STSJ Comunidad de Madrid 26/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha24 Enero 2011

RSU 0005544/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00026/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043478, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005544 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Jose Ignacio

Recurrido/s: DRAGADOS SA, ELECTRO MONTAJE MENDIOLA SL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001401 /2009 DEMANDA 0001401

/2009

Sentencia número: 26/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticuatro de Enero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5544/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 14/06/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1401/2009, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a DRAGADOS SA, ELECTRO MONTAJE MENDIOLA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Ignacio ha prestado sus servicios para la empresa demandada ELECTRO MONTAJE MENDIOLA, S.L. desde el 22-9-04 hasta el día 31-7-00 con la categoría de oficial 3ª (electricista), y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.037,26 euros.

SEGUNDO

El día 17-1-05 el actor sufrió un accidente laboral en una obra de DRAGADOS, S.A.

TERCERO

El accidente ocurrió cuando el demandante estaba colocando cables en el interior de un chalet en construcción cuando oyó que desde la calle le llamaba su compañero Don Edemiro, por lo que el demandante se asomó a un balcón para ver qué quería, pero desde donde estaba no podía verle porque el chalet estaba retranqueado 1,20 cm. En ese momento el trabajador cayó (mirando a la fachada de la obra) junto con la barandilla de protección que estaba colocada en el balcón.

El hueco por el que cayó el demandante estaba protegido por una barandilla de seguridad de Safenet homologada fijada en el vano con unos tubos metálicos en forma de "U" en los cuales se encastra otra "U" en sentido opuesto de manera telescópica formando un cuadrilátero. Los extremos. del cuadrilátero tienen unas zapatas que se adaptan por presión al hueco a proteger. Al apretar las tuercas que actúan sobre los tornillos de presión se consigue que los lados mayores del cuadrilátero se expandan y las zapatas presiones los laterales del hueco quedando fijado fuertemente.

Dragados tenía subcontratada a una empresa la instalación, comprobación y mantenimiento de los dispositivos de protección, cuyo personal también se encargaba de retirar las barandillas cuando se requería para subir material, y volver a colocarlas.

CUARTO

Como consecuencia de ello se levantó Acta por la Inspección de Trabajo sin responsabilidad empresarial.

QUINTO

Iniciado expediente para la declaración de invalidez, por resolución del INSS de fecha 6-3-06 se declaró al actor incapacitado permanente en el grado de total con cargo a la mutua FREMAP.

SEXTO

Solicitado el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene ante la TGSS y el INSS, se dictó resolución el 27-3-09 denegatoria, al no apreciar responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

SEPTIMO

Con fecha 15-12-06 y en virtud de un acuerdo transaccional, Dragados entregó al trabajador

80.000 euros de indemnización por el accidente.

OCTAVO

El trabajador había recibido formación sobre riesgos y medidas preventivas en trabajos eléctricos, y había recibido los equipos de protección individual.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra ELECTRO MONTAJE MENDIOLA, S.L., DRAGADOS, S.A., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por DRAGADOS, S.A. y por ELECTROMONTAJE MENDIOLA, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/01/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de esta ciudad en sus autos número 1401/09 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c) de la L.P.L., alegando cuatro motivos de recurrir: el primero para que se modifique el contenido del hecho probado tercero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción alternativa: " el accidente ocurrió cuando el demandante estaba colocando cables en el interior de un chalet en construcción cuando oyó que desde la calle le llamaba su compañero de trabajo y encargado D. Edemiro y al asomarse la barandilla de protección cedió al no tener la suficiente solidez y resistencia y el accidentado cayó desde una altura de 4 o 5 m. ".

En el segundo motivo " se pretende la adicción al HECHO PROBADO OCTAVO, que el curso de formación había tenido una duración de dos horas, y fue relativo a trabajos eléctricos: Trabajos sin tensión, en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad y trabajos en emplazamientos con riesgos de incendio o explosión".

En el tercero " se pretende un nuevo hecho probado a la vista del...

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