STSJ Canarias 7/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2011:418
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ref: RCA no 80/09.-S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Don César José García Otero.-.-Magistrados: Dna Cristina Páez Martínez Virel

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de enero de 2011

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso no 80/2009, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Comunidad Agrícola El Cruce, representado por la Procuradora dona Dolores Moreno Santana,y asistido por la Sra Letrada dona Fernanda Perez Ramos ; y, como Administracion demandada el Ayuntamiento de Santa Lucía, representado y asistida por la Letrada dona Noelia Esther Martín Sanchez, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, de 30 d ejulio de 2008, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres ( SGEL -6 Parque Urbano) del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana, según anuncio publicado en el BOC de 30/1/2009

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dna Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de La Comunidad Agrícola El Cruce, suplicando dictar sentencia "anulando el acto administrativo impugnado respecto a las determinaciones que afectan a la propiedad de de mi representada, y reconociendo su condición de suelo urbano, estableciendo la expropiación como único sistema de obtención de la propiedad de mi representada y reconociendo la valoración de las preexistencias contenidas en el informe pericial anexionado,a sí como la superficie real propiedad d emi representada afectada a la actuación, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

Dado traslado para la contestación, las Administraciones codemandadas se opusieron a la demanda y pidieron su desestimación.-CUARTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana de 20 de julio de 2008, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres ( SGEL-6 Parque Urbano).

Esta Sala planteó a las partes como motivo relevante para el fallo y distinto de los alegados, la necesidad de someter el Plan Especial a la evaluación ambiental. El Ayuntamiento de Santa Lucía de tirajana afirma haber sometido el Plan Especial a la evaluación ambiental a través de la normativa de aplicación que traspuso las Directivas Europeas; en concreto afirma haber seguido el procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril y el Decreto 55/2006, de 9 de mayo que trasponen la Directiva 2001/42 /CE que es la que resulta de aplicación en el presente caso; y anade, que además que también contiene la evaluación ambiental conforme al Decreto territorial 35/1995, de 24 de febrero .-

SEGUNDO

El Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres SGEL-6 Parque Urbano de Santa Lucía de Tirajana, fue declarado estructurante por ser necesario su desarrollo y ejecución para la correcta implantación del modelo territorial, los sistemas generales y equipamientos previstos en el Plan general de Ordenación del Municipio, al prever un sistema general de Espacios Libres, Parque Urbano, de carácter singular, tanto por sus dimensiones (290,433 m2 ) como por su situación en la estructura de la Ciudad y por su contribución a la mejora de la calidad ambiental. Ello conllevó que pese a que el Plan General de Santa Lucía de Tirajana no se encontrase adaptado al PIO/GC ( informe del Cabildo de 10 de agosto de 2006, página 165 del expediente, legajo 1) y tampoco a las Directrices de Ordenación( informe de la COTMAC,página 176 del expediente, legajo1), pudo continuar su tramitación, precisamente por ser declarado su carácter estructurante en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana de 5 de marzo de 2007 .

Ahora bien, en cuanto a los aspectos ambientales, la COTMAC en sesión celebrada el 27 de abril emitió un informe consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del TRLOTENC de las cuestiones sustantivas territoriales y urbanisticas del P.E. del SGEL-6 Parque Urbano T.M Santa Lucía de Tirajana en fase de consulta interadministrativa.Emitiendo la COTMAC una doble propuesta relativa al informe de sostenibilidad ( artículo 27 del Reglamento ) y a la ordenación urbanística ( artículo 11 del Texto Refundido). A partír de ahí se sucede un informe del Geógrafo municipal de 1 de febrero de 2008 en el que afirma que " se ha procedido a elaborar la propuesta de memoria ambiental, la cual responde a los contenidos mínimos establecidos por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente(...) se informa favoralbemente a la propuesta de Memoria Ambiental del Plan Especial de SGEL -6"y el uno de febrero de 2008 se emite informe jurídico en el que se propone tomar conocimiento y asumir la propuesta de memoria ambiental del Plan Especial SGEL-6 Parque Urbano y remitir la propuesta de " Memoria ambiental, junto con la documentación del plan Especial a la COTMAC, para la aprobación de la memoria Ambiental definitiva y la emisión de informe respecto del Plan Especial, en los términos de la normativa urbanística de aplicación" . Luego, el Ayuntamiento de Santa Lucía consideró que obtuvo por silencio de la Administración los informes del artículo 27 del Reglamento de Planeamiento respecto a la memoria ambiental y 35 del TRLOTENC respecto a la cuestión urbanística.

TERCERO

Sin embargo, la relación entre ambas administraciones no traspasó la fase de consultas interadministrativas, respecto a la cuestión urbanística y medio ambiental.

Respecto a la cuestión urbanística: Es...

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