STSJ Galicia 226/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001751

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004865 /2010ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000543 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004865 /2010, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000543 /2010, seguidos a instancia de Enriqueta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enriqueta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La actora Dª. Enriqueta, nacida el 2.10.47, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Labradora y una Base Reguladora de 392,31 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 12.04.10, dictándose Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 14.04.10 que denegó su petición al considerar que existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.-La aquí actora las siguientes dolencias: Cirugía de 1° dedo en resorte mano izquierda en 2004. Secuela de déficit de sensibilidad. Fractura 5° dedo mano izquierda en 2.007 con distrofia de Sudeck posterior. Secuela de déficit de flexión 4º y 5º dedos. Cervicoartrosis. Dorsolumboartrosis .Osteopenia lumbar. Posible distimia Fibromialgia. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.04.10 fue desestimada por Resolución del INSS de 09.06.10 presentando su demanda en fecha 21.06.10." ' »,

»

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por Dª. Enriqueta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enriqueta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue...

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