STSJ Extremadura 24/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00024/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 24

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinte de Enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 794 de 2009, promovido por la Procuradora Doña María Román Álvarez, en nombre y representación de EXTREMADURA CONSTRUCCIONES NICOLAS S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: desestimación de la reclamación de pago efectuada a la Junta de Extremadura por el abono de la certificación final de fecha 7-7-2008, del contrato de obras de acondicionamiento de la carretera EX-214 de la N-630 a Alburquerque por La Roca de la Sierra, tramo La Roca de la Sierra-Villar del Rey, así como los intereses de demora. Cuantía 36.350,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, en el recurso ordinario número 36/09, se dictó Auto declarando la incompetencia del Juzgado para el conocimiento del recurso. Remitidas las actuaciones por la Sala se admitió la competencia del Tribunal se tuvo por personada a las partes y por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado...

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