STSJ Extremadura 36/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución36/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00036/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 36

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 347 de 2.009, promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Eladio, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 22-01-09, recaída en Expediente Sancionador NUM000 .

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por D. Eladio la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 22 de enero de 2009 (expediente NUM000 ), por la que le imponía una sanción de multa en cuantía de 22.308,13 euros, indemnización por importe de 2.183,17 y la obligación de clausura inmediata del pozo todo ello como consecuencia de una infracción menos grave en materia de dominio público hidráulico. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la sanción y responsabilidad impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Del examen del expediente resulta que en la denuncia formulada por la Guardería Fluvial en fecha 10 de julio de 2007, se hace constar que el ahora recurrente había procedido a abrir un pozo con destino a riego de 6,95 hectáreas de melón en parcela nº NUM001 y 1,28 hectáreas de melón en parcela NUM002 . El pozo se sitúa en la parcela nº NUM001, en término municipal de Socuéllamos, coordenadas X516181, Y4342109. Se acompañaban fotografías en las que se observa la existencia de un pozo, y en el informe adjuntado a la denuncia se hacía constar que la explotación denunciada tiene un expediente con el nº NUM003 con resolución de inscripción, pero la captación con la que se riega no está incluída en el citado expediente. En fecha 13 de noviembre de ese mismo año de 2.007, se dicta la resolución de incoación, dictándose el pliego de cargos, con fecha de 14 de noviembre, tipificándose los hechos como constitutivos de la infracción por apertura de pozo sin autorización, prevista en el artículo 116-3, h) y b)del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio ; proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6010,12 a 30.050,61 # indemnización por daños en cuantía de 2.183,17 y la clausura del pozo. El actor niega que los hechos. Se dicta la resolución que se impugna.

TERCERO

La infracción imputada es la >, que se recoge de manera expresa en el párrafo h) del mencionado artículo 116-3º. El recurrente afirma que no ha abierto ningún pozo y que tiene uno inscrito en la misma parcela con coordenadas X516.103; Y4342109. El pozo inscrito está autorizado para el riego de 4,66 hectáreas de viña. Con un caudal máximo de 9.320 metros cúbicos. El caudal utilizado en el riego del melón es de 41.984,22 metros cúbicos. Pues bien a pesar de que la actora mantuvo en vía administrativa la existencia de un solo pozo, la Confederación no practicó prueba al respecto. Así las cosas, el tema se reconduce a la prueba o no de la existencia del pozo sancionado. Entramos en el tema de la presunción de inocencia. La sentencia del Tribunal Constitucional 45/1997, de 11 de marzo, declara, siguiendo una corriente jurisprudencial plenamente consolidada, que "... hemos declarado en STC 120/1994 que la presunción de inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (art....

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