STSJ Comunidad Valenciana 57/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
R. 2845/2008
SENTENCIA NÚM. 57/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2845/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de TRANSPORTES Y CEREALES MALAGA, S.A. -TRANSCEMASA-., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 12 de enero de 2011, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 26 de marzo de 2008, desestimatoria de la reclamación nº 46/7111/06, formulada contra la liquidación R/00004/2001, Tarifa T-3, Mercancías, importe
6.279,46 #.
Dichas liquidación fue practicada en ejecución de la sentencia del TS de 11 de febrero de 1999, en el recurso de casación nº 9.461/96, que anuló las liquidación por la Tarifa G-3, por falta de cobertura legal de las Órdenes que establecieron su cuantía, declarando el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.
En ejecución de la referida sentencia, la Autoridad Portuaria practicó la liquidación ahora impugnada al amparo de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta, 2 de la Ley 55/99 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (en su redacción por la Disposición Adicional 7.2 de la Ley 14/2000. Conforme a esta norma, con relación a las tarifas "T" por servicios portuarios liquidadas en virtud de Ordenes Ministeriales que señalaron su cuantía tras la vigencia de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y antes o después de la...
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