STSJ Castilla y León 126/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2011:716
Número de Recurso1975/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución126/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00126/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104572

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001975 /2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Noemi Y OTROS

Representante: CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

SENTENCIA NÚM. 126.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 23 de enero de 2009, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de tratamiento médico.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DOÑA Noemi y DOÑA Eloisa, DOÑA Noelia, DOÑA Alejandra y DON Pedro Jesús, defendidos por el Letrado don Santiago Martínez Díez y representados por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Javier Moreno Alemán y representada por la Procuradora doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimando el Recurso, anule la resolución recurrida y declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del fallecimiento de Don Feliciano, en la cuantía de 450.000#, cantidad que deberá ser actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de estadística hasta su completo pago, más los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud a cargo de la Junta de Castilla y León (SACYL), más los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo aplicable además lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de comparecer alguna Compañía de Seguros en este procedimiento y con expresa condena en costas a la demandada" . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día trece de enero de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso jurisdiccional se impugna por los demandantes la desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 23 de enero de 2009, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del tratamiento médico de que fue objeto quien fue su marido y padre, don Pedro, cuando fue conducido al Hospital del Río Carrión de Palencia, por los servicios de soporte vital, que le habían atendido en su domicilio y dispusieron su traslado al citado centro médico. Determinada la atención inicial como un dolor centrotorácido irradiado hacia ambos costados, fue don Pedro objeto de cuidados continuados de tipo cardiaco, que no determinaron padecimiento de dicho tipo, sin que se atendiera a otro origen distinto de sus dolencias, hasta que el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, fue objeto de una intervención quirúrgica de urgencia al serle diagnosticada colecistectomía por vesícula gangrenosa necrosada en fundus, lo que suele ser designado como una colecistitis aguda gangrenosa; tras una larga convalecencia con ingresos continuados en la Unidad de Vigilancia Intensiva, se produjo el fallecimiento del enfermo. Es la dilación entre el ingreso en el centro médico y la determinación de la enfermedad que padecía el familiar de los actores, lo que fundamenta su alegación de haberse actuado con indebida diligencia, en el sentido de que si se hubiese actuado más acertadamente en la determinación de los síntomas no coronarios que presentaba el paciente, hubiese podido determinarse antes su enfermedad y haber actuado antes en relación con la misma y hubiese sido posible su tratamiento más exitoso. Las demandadas se oponen, en el fondo, a las pretensiones de la parte contraria.

  2. Como ha tenido ocasión de establecer este Tribunal repetidamente, por ser una cuestión que reiteradamente se suscita ante la Sala, cuando se ejercita una acción de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, ha de tenerse en cuenta que la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución, al disponer...

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