STSJ Cataluña 12/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 177/2008

Partes:AJUNTAMENT DE SANTA MARGARIDA DE MONTBUI

C/ Miguel EN REPRESENTACIÓN DE JOSE MARTIN VALENCIA Y Salvador Y

JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 177/08, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento, contra el Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció Barcelona-, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y Don Miguel y Don Salvador, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Toll Musteros y asistidos por el Letrado Don Alejandro Díaz Secanell.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación municipal se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció Barcelona- de fechas 9 de noviembre de 2007 -que fijaba el justiprecio de la finca catastral NUM000, partida " DIRECCION000 " de Santa Margarida de Montbui- y de 8 de febrero de 2008 -que desestimaba el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento y actualizaba a 2007 los valores de la ponencia de valores catastrales-.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del Acuerdo del Jurat y la fijación del justo precio de la finca afectada conforme a lo que solicita, así como los intereses que procedan, y por la demandada se interesó la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 3 de julio de 2009 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y fallo el día 13 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de los Acuerdos del Jurat d'Expropiació de Catalunya -secció Barcelona- de fechas 9 de noviembre de 2007 -que fijaba el justiprecio de la finca catastral NUM000, partida " DIRECCION000 " de Santa Margarida de Montbui- y de 8 de febrero de 2008 -que desestimaba el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento y actualizaba a 2007 los valores de la ponencia de valores catastrales-.

Funda la representación del Ayuntamiento su recurso en que únicamente puede fijarse como causa de expropiación las obras de ejecución del Pabellón Polideportivo Municipal -extremo que ya fue verificado y fijado justiprecio por acuerdo del Jurat de 16 de marzo de 2007-, por ser los bienes o derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación y no sobre el resto de la finca que, aun afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento como Sistemas clave 04 de Equipamientos Comunitarios y Dotaciones, sólo debe ejecutarse cuando corresponda según la clasificación de los terrenos. También aduce que no ha variado los criterios de valoración inicialmente fijados, alegando, en tal sentido, un error de hecho, por cuanto debe tenerse en cuenta la posibilidad de edificación en los terrenos, extremo que no se cumple en la zona no edificable por razón de su afectación -cauce del torrente y servidumbre legal-. Por todo ello, interesa la revocación de los acuerdos del Jurat impugnados.

El Letrado de la Generalitat opone su conformidad con la resolución del Jurat d'Expropiació y contesta las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento recurrente contra su acuerdo. Señala que éste ha ido contra sus propios actos al fijar un valor de expropiación inferior al de su hoja de aprecio. Por todo ello, interesa la desestimación del recurso y la condena en costas a la parte actora.

Por la...

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