STSJ Cataluña 16/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 305/2010

Partes: I.D. GRUP, S.A.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 16

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 305/10, interpuesto por la entidad I.D.GRUP, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carlota Pascuet Soler y asistida por el Letrado Don Ricard Esteban Ivern, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictado en el procedimiento abreviado nº 327/10; en el que es parte apelada, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado - de fecha 10 de septiembre de 2010 - contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"Declarar la caducidad del derecho y por precluido el trámite que ha dejado de utilizarse respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la actuación administrativa de referencia en los antecedentes y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones, de lo que se dejará constancia bastante en los libros de registro de este juzgado, devolviéndose el expediente administrativo, en su caso, a la oficina administrativa de procedencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma únicamente la apelante.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el recurso de apelación contra el Auto de instancia que declaró terminado el procedimiento y ordenó el archivo de los autos al no haber subsanado uno de los defectos apreciados consistente en la falta de aportación de los documentos señalados en el artículo 45.2.d) LJCA, esto es, la acreditación de la capacidad procesal de la entidad recurrente.

Funda su recurso el apelante en que, contestando a la Providencia del Juzgado, en fecha 30 de junio " presentó escrito en el que se aportaban las tasas judiciales modelo 696 y por escritura el nombramiento de cargos sociales de la mercantil y en la certificación que se aportan anexo a los poderes concretamente en el acuerdo final se delega la representación de la sociedad a D. Baltasar quedando facultado para realizar cuantas gestiones y firmar cuantos documentos fueren precisos...", deduciendo de ello haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones la mercantil apelante. Por todo ello interesa la estimación del recurso y se revoque la resolución apelada, acordando el desarchivo de las actuaciones continuando con el procedimiento abreviado.

Para resolver la cuestión, basta recordar, como ya refirió el Juez "a quo" que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 2008 (entre otras) nos dice que " Una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona...

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