SAP Valencia 7/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha13 Enero 2011

Rollo nº 000717/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000217/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s TRANSFORMACIONES CASTELLO LLADOSA SL y CARTONAJES BERNABEU SA Y PAPELERA DE L,ALQUERIA SL, y representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y IGNACIO MONTES REIG, y de otra como demandantes - apelado/s IRISCROM SL E IRISCROM ENERGIA SL, ROTATEX SL, ESTAMPADOS ALCOMUR SL Y COLORPRINT FAXION SL, MONLLOR HERMANOS SA, ANTECUIR SL, PASCUAL Y BERNABEU SA, PARSETEX COGENERACION AIE Y TEXTIFLOR, SERPISCOLOR SL, JOAQUIN MOLTO SA Y MOLTO ENERGIA SA, MARCIAL GONZALEZ SA, ESTAMPADOS PRATO SA, MANUFACTURAS DEL ESTAMBRE SA, APARISI Y COMPAÑIA SL,, como demandado-apelado GAS NATURAL Y DISTRIBUCION SDG SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ERNESTO BONET PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO y como demandado-apelado INBRUGIL SL

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

3 DE VALENCIA, con fecha 1-4-2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por IRISCROM, S.L., IRISCROM ENERGÍA, S.L., ROTATEX, S.L., ESTAMPADOS ALCOMUR, S.L., COLORPRINT FASHION, S.L., MONLLOR HERMANOS, S.A., ANTECUIR, S.L., PASCUAL Y BERNABEU, S.A., PASERTEX COGENERACIÓN AIE, TEXTIFLOCK, S.L., SERPISCOLOR, S.L., MOLTÓ REIG, S.A., JOAQUÍN MOLTÓ, S.A., MOLTÓ ENERGÍA, S.A., MARCIAL GONZÁLEZ, S.A., ESTAMPADOS PRATO, S.A., MANUFACTURAS DEL ESTAMBRE, S.A., APARISI Y COMPAÑÍA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Cristina Coscollá Toledo, y de CARTONAJES BERNABEU, S.A. y PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Ignacio Montés Reig, contra GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Esther Bonet Peiró, contra INBRUGIL, S.L., representado/ a por el/la Procurador/a D./D.ª Antonio García-Reyes Comino, y contra TRANSFORMACIONES CASTELLÓ LLADOSA, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª José Fidel Novella Alarcón, debo:

1) condenar y condeno a Transformaciones Castelló Lladosa, S.L. a que indemnice a:

IRISCROM, S.L., en la cantidad de 961 #.

IRISCROM ENERGÍA, S.L., en la cantidad de 1.013 #.

ROTATEX, S.L., en la cantidad de 2.229 #.

ESTAMPADOS ALCOMUR, S.L., en la cantidad de 400 #.

COLORPRINT FAXION, S.L., en la cantidad de 1.255 #.

MONLLOR HERMANOS, S.A., en la cantidad de 2.309 #.

ANTECUIR, S.L., en la cantidad de 1.966,50 #.

PASCUAL Y BERNABEU, S.A., en la cantidad de 6.031 #.

PASERTEX COGENERACIÓN AIE, en la cantidad de 1.078 #.

TEXTIFLOCK, S.L., en la cantidad de 1.921,65 #.

SERPISCOLOR, S.L., en la cantidad de 610 #.

MOLTÓ REIG, S.A., en la cantidad de 2.000 #.

JOAQUÍN MOLTÓ, S.A., en la cantidad de 731 #.

MOLTÓ ENERGÍA, S.A., en la cantidad de 1.406 #.

MARCIAL GONZÁLEZ, S.A., en la cantidad de 2.953 #.

ESTAMPADOS PRATO, S.A., en la cantidad de 750 #.

MANUFACTURAS DEL ESTAMBRE, S.A., en la cantidad de 1.197'13 #.

APARISI Y COMPAÑÍA, S.A., en la cantidad de 621 # .

CARTONAJES BERNABEU, S.A., en la cantidad de 15.222'95 #.

PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L., en la cantidad de 18.534'89 #.

Y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo.

2) absolver y absuelvo a los demandados Inbrugil, S.L. y Gas Natural Distribución SDG, S.A ., de las pretensiones contra ellos formuladas.

3) sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de las partes demandadas antes mencionadas se interpusieron sendos recursos de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de enero de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón, en nombre y representación de la mercantil TRANSFORMACIONES CASTELLO LLADOSA, S.L.U. se formuló recurso de apelación contra la sentencia de 1 de abril de 2010, combatía única y exclusivamente la cuantificación de la responsabilidad de la citada mercantil respecto de los daños relativos a las mercantiles actoras CARTONAJES BERNABEU, S.A. y PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L. . En síntesis viene a combatir en el recurso la valoración probatoria del juzgador a quo para la fijación de la indemnización del daño pues, si bien respecto de las restantes mercantiles litigantes en el procedimiento en calidad de parte actora, el juzgador a quo se sujeta al resultado del informe pericial evacuado por perito economista, por considerarlo más ajustado e imparcial que las valoraciones de parte aportadas con la demanda, en lo concerniente a las mercantiles CARTONAJES BERNABEU, S.A. y PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L. .el juzgador a quo se funda en el informe pericial de parte. Significaba el recurrente que los criterios a partir de los cuales el perito judicial establece la indemnización para cada una de las mercantiles actoras, excepto las dos citadas, son radicalmente opuestos a aquellos criterios tenidos en cuenta por el informe pericial de parte de las dos indicadas mercantiles, así el perito judicial excluye gastos fijos (sueldos, seguridad social, personal auxiliar, etc...), a la vista de que la ausencia de suministro duró unas horas, ciñendo la indemnización a los llamados extracostes, en tanto que el informe pericial aportado por la referidas mercantiles llega a la determinación del daño por corte de suministro energético precisamente a partir de los gastos fijos. Alega que la sentencia incurre en arbitrariedad y cambio de criterio al valorar de forma desigual los daños y perjuicios reclamados por las distintas mercantiles actoras, siendo además que la prueba pericial judicial para cuantificación de daños se ha elaborado por perito economista, al igual que la pericial aportada por la mercantil demandada Inbrugil, S.L. y, la pericial para determinación de daños de CARTONAJES BERNABEU, S.A. y PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L. se ha elaborado por Ingeniero Industrial. Concluía interesando que con estimación del recurso, se revocase la sentencia en el extremo objeto de recurso y que la indemnización a PAPELERA DE LA ALQUERÍA, S.L. se fijase en 7.538'11.-# y no se fijase...

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