SAP Sevilla 15/2011, 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2011 |
Fecha | 13 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo. 4641/10 1D
Juzgado Penal 10 Sevilla
A.P. 393/08
SENTENCIA NUMERO 15/2011
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a 13 de enero de 2011
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal nº 393/08 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de ésta capital, seguido por delito de atentado y lesiones contra la acusada Eufrasia cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 6 de abril de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Eufrasia como autora responsable de un delito de atentado y otro de lesiones, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de ofuscación, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y por el segundo a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Dicha pena privativa de libertad quedad sustituida por la expulsión del territorio nacional no pudiendo regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión,y, en todo caso mientras no haya prescrito la pena.
Por vía de responsabilidad civil la acusada abonará a la agente de policía nacional con número profesional NUM000 como indemnización de perjuicios la suma de 2160 euros por las lesiones sufridas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.".
Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando en nombre de Eufrasia, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La defensa de la acusada basa su recurso en la falta de valoración de la afectación de la circunstancia atenuante de ofuscación apreciada en la sentencia respecto de los hechos enjuiciados, solicitando que se aprecie como muy cualificada, con la consiguiente reducción de la pena por tal motivo. Igualmente, solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión del territorio nacional acordada en la sentencia, por tratarse de una persona con arraigo en España y por ello considera su imposición desproporcionada e injustificada..
El primer motivo de recurso debe ser rechazado porque la...
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