SAP Orense 1/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha13 Enero 2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 1

En la ciudad de Ourense a trece de enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 161/09, Rollo de Apelación núm. 228/10, entre partes, como apelante el GRUPO INMOBILIARIO COLBA, S.L., representado por la Procuradora D.ª ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección de la Letrada

D.ª MANUELA FERNÁNDEZ COUGIL y, como apelado, D. Simón, representado por el procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ-JAVIER VELASCO GONZÁLEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por D. Simón, contra Grupo Inmobiliario Colba, S.L. y se DECLARA resuelto el contrato de compraventa de vivienda de 21 de octubre de 2005.

Se CONDENA a la demandada a restituir al acto la cantidad de 59.379,99 euros, junto con los intereses legales generados por la misma desde el 21 de octubre de 2005, a indemnizarle con la cantidad de 3.000 euros, así como al pago de las costas proacesales ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Grupo Inmobiliario Colba, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante contrato de compraventa fechado el 21 de octubre de 2005 el actor adquirió de

la entidad demandada una vivienda en construcción por el precio de 148.449,98 euros. Entregó 59.379,99 euros a la firma del contrato, comprometiéndose a la entrega de cantidad idéntica una vez finalizado el tejado y de la restante al otorgarse la correspondiente escritura publica. Por su parte, la demandada se obligó a la entrega de la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad "en el plazo aproximado de 36 meses o antes si la obra estuviese rematada", si bien se acordó a continuación que "adicionalmente el comprador otorga al promotor un período de gracia de noventa días contados desde la fecha estimada de entrega para cubrir las diversas eventualidades que pudieran provocar retrasos en la entrega". En el apartado tercero, cláusula D, se prevé la rescisión automática del contrato para el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos de pago, supuesto en el que "la vendedora deberá comunicar dicha rescisión fehacientemente al comprador que tendrá derecho a ser reintegrada de las cantidades que hubiera satisfecho sin interés de ningún tipo, retrayendo de dichas cantidades 3.000 euros en concepto de indemnización". Paralelamente, en el apartado cuarto se convino la rescisión si el comprador lo estimase conveniente de no entregarse la vivienda en el plazo establecido en cuyo caso el vendedor "devolverá las cantidades recibidas a cuenta, con un interés legal, así como la cantidad de tres mil euros en concepto de indemnización".

Con fecha 7 de marzo de 2006 la demandada y Promociones Numancia SL otorgan escritura de permuta, agrupación de fincas y declaración de obra nueva en construcción por virtud de la cual aquella transmite determinadas fincas a ésta que se obliga a entregar la vivienda litigiosa, entre otras, en el plazo de 30 meses a contar desde la escritura de modo que la operación no impedía el cumplimiento del contrato de compraventa a la ahora demandada atendiendo al plazo de entrega previsto en el mismo.

La demandada requiere al actor para el pago del segundo plazo de la compraventa el 8 de octubre de 2008 mediante burofax por hallarse ya cubierto el tejado, dato éste no discutido. El actor se opone al pago en comunicación de 20 de octubre y, afirmando acogerse a la posibilidad prevista en el contrato, requiere a la vendedora para la devolución en el...

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