SAP Barcelona 45/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución45/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 32/2010

Diligencias Previas 632/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 13 de enero de 2011.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 32/2010, dimanante de las Diligencias Previas 632/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada por los delitos de trato degradante, maltrato en el ámbito familiar y lesiones, atribuidos a Luis Pablo con NIE NUM000, nacido en Fellolae Pita (Guinea Kronaki) el día 30-04-1971, hijo de Mamadou Dian y de Kadi Diatou y domiciliado en la PLAZA000 NUM001 esc. NUM002 NUM003 - NUM004 de Calaf (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Durban Piera y defendido por el Letrado D. Miquel Argemí Valls; y a Coral con NIE NUM005, nacida en Guinea Kronaki el día 01-01-1982, hija de Ibrahim y de Fatamata y domiciliada en la PLAZA000 NUM001 esc. NUM002 NUM003 - NUM004 de Calaf (Barcelona), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Álvarez Fernández y defendida por la Letrada Dª. Montserrat Martí Perpinyá. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 24 de noviembre de 2010 y se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna por la acusación pública. Por la defensa de Luis Pablo se aportó como documental un contrato de trabajo que quedó unido a las actuaciones sin perjuicio de la valoración que el tribunal haga en la presente sentencia, y se propuso como testigo a Ruperto, prueba que resultó asimismo admitida. Por la defensa de Coral se reiteró la petición de que el menor Benito declarara en el acto del juicio, petición que resultó denegada por los mismos argumentos que ya se hicieron valer en el auto de admisión de prueba.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de trato degradante del art. 173.1, un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2, un delito de lesiones agravadas por deformidad del art. 150 y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2, e) in fine y 173.3, todos ellos del Código Penal, de los que considera autores a Luis Pablo y a Coral, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en ambos acusados en relación con los delitos de torturas y lesiones con deformidad. Solicitando para ambos las siguientes penas:

-Por el delito de trato degradante del art. 173 .1 la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre Benito por 5 años, prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con el menor, su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo superior en todo caso a un año a la pena privativa de libertad que se imponga, y a una distancia no inferior a 1000 metros.

-Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 .2 la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre Benito por 5 años, prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con el menor, su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo de 2 años, y a una distancia no inferior a 1000 metros.

-Por el delito de lesiones agravadas por deformidad del art. 150 la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre Benito por 5 años, prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con el menor, su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo superior en todo caso a un año a la pena privativa de libertad que se imponga, y a una distancia no inferior a 1000 metros.

-Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2, e) in fine y 173 .3 la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre Benito por 5 años, prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con el menor, su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre por tiempo superior en todo caso a un año a la pena privativa de libertad que se imponga, y a una distancia no inferior a 1000 metros.

El el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados indemnizaran de forma conjunta y solidaria al menor Benito en la suma de 10.000 euros por las lesiones y daños morales causados y en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las secuelas que en su caso se hayan consolidado.

CUARTO

Por la defensa del acusado Luis Pablo se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas solicitando su libre absolución, mientras que por la de Coral, quien también elevó las suyas a definitivas e igualmente solicitó la libre absolución, se adicionó como subsidiaria la de considerar los hechos como constitutivos de un delito de maltrato simple art. 153.2 del CP del que su representada sería cómplice y le correspondería una pena de 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El menor Benito, nacido el 13 de septiembre de 1997 en Guinea Kronaki, se incorporó al núcleo familiar que formaban en nuestro país su padre Luis Pablo y la esposa de éste y también acusada Coral, quien desde ese momento ejerció las funciones de madre para aquél a todos los efectos. Desde que Benito cumplió los diez años, ha sido sometido a continuos castigos físicos consistentes en ser golpeado en distintas partes del cuerpo con un cable de televisión cada vez que su padre o la esposa de éste consideraban que merecía una corrección por mal comportamiento, sin que consten fechas concretas en las que se produjeron tales agresiones, produciéndose hasta que en julio de 2008 se produjo una intervención policial a consecuencia del episodio que se detallará en el siguiente apartado, y sin que conste tampoco que las lesiones producidas hayan precisado curación.

Sin embargo, a consecuencia de las mismas, el menor presentaba en el momento en que se iniciaron las actuaciones (julio de 2008) múltiples cicatrices lineales en diversas partes del cuerpo, la mayoría de ellas localizadas en la espalda, unas de coloración negra y otras de coloración blanca, cuya evolución a día de hoy se desconocen pero que previsiblemente tenderán a mejorar, constituyendo en su conjunto un defecto estético moderado sin llegar a causar deformidad.

SEGUNDO

El día 26 de julio de 2008, encontrándose el menor Benito, que en ese momento contaba con diez años de edad, en el domicilio familiar sito en la PLAZA000 NUM001 esc. NUM002 NUM003 - NUM004 de la localidad de Calaf, fue recriminado por ambos acusados por el hecho de orinar de pie, decidiendo el acusado Luis Pablo que tal acción merecía un castigo a modo de escarmiento, para lo cual tomó un cuchillo de cocina y, aplicando un encendedor a la hoja, consiguió que ésta alcanzara una temperatura elevada, procediendo a colocar la misma sobre la cara interna de ambos muslos del menor causándole lesiones por quemadura que precisaron de una única asistencia facultativa consistente en cura tópica y aplicación posterior de pomada para acelerar la cicatrización y curación. La acusada Coral, que no participó activamente en el castigo, estuvo presente en todo momento sin que llevara a cabo acción alguna para evitar el mismo.

TERCERO

Desde el día 2 de agosto de 2008 afecta a...

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