STSJ Aragón 36/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00036/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº465/2009
SENTENCIA Nº 36 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados :
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veintiséis de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 465/2009, seguido entre partes, como demandante, D. Basilio, representado por la Procurador, Dª Mª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado, D. Francisco Javier Echevarri López; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 29 de septiembre 2009, que desestima las reclamaciones acumuladas de NUM000, NUM001, NUM002
, NUM003 y NUM004, contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción en el IRPF, períodos 2002, 2003 y 2004.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 80.149,03#
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se admitió la testifical propuesta por los motivos que constan en autos.
Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.
Contra dicha resolución interpone el demandante el presente recurso contenciosoadministrativo en el que solicita su revocación, pretensión que, en síntesis, fundamenta en la improcedencia de las liquidaciones practicadas por la Administración correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003, sosteniendo que el número de vehículos utilizados en su actividad de transporte en el año 2002 fue de cuatro y que él "módulo de carga de vehículos" declarado en dicho período era el correcto, no procediendo por ello su exclusión del régimen de estimación objetiva en el ejercicio 2003, conforme a lo prevenido en la Orden HAC 225/2003, de 11 de febrero, apartado tercero.1. d) en su redacción dada por la Orden HAC 701/2003, de 27 de marzo. Improcedencia de la liquidación de 2004, porque tampoco habría utilizado más de cinco vehículos en su actividad de transporte en el año 2003. En último término, improcedencia de las sanciones, porque por lo anterior no habría incurrido en infracción tributaria y porque no cabría apreciar conducta dolosa o culposa que le hagan merecedor de sanción alguna.
Dicha argumentación, sin embargo, no puede ser estimada, debiendo mantenerse la resolución y liquidaciones impugnadas.
Y ello, por los propios razonamientos del Tribunal Económico contenidos en el tercero de los fundamentos de derecho de su resolución objeto de este recurso, que este Tribunal jurisdiccional, una vez examinadas las actuaciones del...
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