STSJ Aragón 8/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 465 del año 2008- SENTENCIA NÚM. 8 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 465 de 2008, interpuesto por la compañía mercantil GAS ARAGÓN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Salinas Cervetto y asistida por la Letrada Dña. Teresa Pacheco Plaza, contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Zaragoza de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada en el recurso contenciosoadministrativo seguido en dicho Juzgado con el número 215 de 2007 ; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alfaro Gracia y asistida por la Letrada Dña. María Luisa Gutiérrez Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 13 de enero de 2011. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada que había formulado la recurrente, Gas Aragón, S.A., ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza de fecha 19 de diciembre de 2006 -subsanada en el error incurrido por la de 18 de enero de 2007-, por la que se otorgó a Gas Natural Distribución SDG, S.A., autorización administrativa para la distribución de gas canalizado al término municipal de Mallén (Zaragoza) y se denegó la solicitada por la recurrente para el mismo término municipal; y ello con base, en esencia, en la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al disponer la primera de las citadas mercantiles de una red de distribución de gas natural canalizado en dicho municipio, que se encontraba operativa, estando obligada a dar servicio a los nuevos clientes que lo solicitaren y a la extensión de redes para atender a los nuevos suministros requeridos, habiendo establecido un convenio de gasificación con el Ayuntamiento de Mallén y diversos contratos para dar servicio a varias promociones de viviendas.

La sentencia aquí recurrida, tras la alusión, en su fundamento de derecho segundo, a los diversos procedimientos en los que se han visto enfrentadas las citadas mercantiles, y adelantar que la solución al presente procedimiento deriva del contenido de las sentencias en ellas recaídos, cuyos argumentos se mantienen, efectúa en su fundamento de derecho tercero una amplia referencia a la ordenación del sistema de gas natural llevada a cabo en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al régimen transitorio en ésta previsto al extinguirse las antiguas concesiones -Disposición Adicional Sexta y Disposición Transitoria Decimoquinta - y a las modificaciones posteriores; concluye en su fundamento de derecho cuarto, en contra de lo sostenido por la recurrente, que Gas Natural Distribución SDG, S.A., cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, al ostentar la correspondiente autorización administrativa como distribuidora en el término municipal de Mallén (Zaragoza); y, viene a confirmar, en el fundamento de derecho quinto, la motivación que sirvió de base a la resolución administrativa recurrida para denegarle a la recurrente la autorización que había solicitado y otorgar un única autorización administrativa para la distribución en dicho ámbito territorial, subrayando el refuerzo operado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, "del carácter de monopolio natural de la actividad regulada de distribución", y rechazando la interpretación pretendida por la recurrente de la expresión "zona de distribución"; desestimando, en consecuencia, el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las motivos impugnatorios aducidos por la mercantil apelante, se ha de poner de manifiesto, en relación a la objeción de inadmisibilidad de la apelación opuesta por la Administración demandada, por entender que el escrito de la apelante no combate los fundamentos jurídicos de la sentencia, que tal objeción carece de fundamento pues, aparte de que, de haberse producido tal omisión, la consecuencia sería la desestimación del recurso -de no apreciar la Sala ninguna manifiesta infracción legal que pueda ser apreciada de oficio-, no su inadmisión, en el referido escrito la apelante sí efectúa un análisis crítico de la sentencia recurrida, exponiendo los concretos motivos en los que basa su disconformidad con la fundamentación de aquella, aún cuando ciertamente, con ocasión de tal crítica, se vuelvan a reiterar argumentos aducidos en la instancia, con transcripción de gran parte del contenido de la demanda, lo que no puede ser óbice a la admisión de la apelación.

Siendo los concretos motivos de la apelación, ampliamente desarrollados en ésta, con base a los cuales se pretende la revocación de la sentencia apelada -y que se declare la nulidad de la actuación administrativa recurrida y se acuerde denegar la autorización administrativa solicitada por Gas Natural SDG, S.A., y conceder la solicitada por Gas Aragón, S.A., para la distribución de gas canalizado al término...

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