STSJ Andalucía 129/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2011:6512
Número de Recurso2610/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución129/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 129/11.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 2610/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:

D .TERESA GOMEZ PASTOR

D SANTIAGO CRUZ GOMEZ

_______________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 2610/2007 del recurso de apelación interpuesto por Jeronimo contra la Sentencia de 27 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de MELILLA en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 424/06

, en relación con medida de devolución y prohibición de entrada, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D TERESA GOMEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de devolución del territorio nacional y prohibición de entrada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de 6 de 0ctubre de 2005 que acordó la devolución recurrente y la prohibición de entrada por periodo de tres años en territorio nacional.

SEGUNDO

Se comparte con la sentencia recurrida la adecuación del procedimiento de devolución como el adecuado para estos casos. En efecto, según el art. 58.2.b) de la Ley Orgánica 4/2000, no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, medida prevista también en su desarrollo reglamentario, constituido por el art. 157 del R. Decreto

2.393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento Ejecutivo de la LOEX. Todo lo anterior conduce a la conclusión de que la Subdelegación del Gobierno actuó conforme a la legalidad al ordenar la devolución, ya que el recurrente, fue, en unión de otras personas de su misma nacionalidad, interceptado cuando intentaban entrar de forma ilegal en nuestro país a bordo de una embarcación tipo patera. Es evidente que la intención del recurrente era la de acceder a las costas españolas y, por tanto, ese supuesto se equipara, según el art.157 del R.D. 2393/04, a la entrada ilegal y, por consiguiente, podía ser devuelto a su país de origen por medio...

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