STSJ Andalucía 11/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 1386/2003

SENTENCIA NÚM. 11 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1386/2003 seguido a instancia del Ayuntamiento de Jaén que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Jurado Valero y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lucía Jurado Valero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jaén, interpuso el 19 de mayo de 2.003 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 9 de octubre de 2.002 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que denegó la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén, en la zona denominada "Paraje La Corona".

SEGUNDO

La resolución cuestionada, y que se confirmó en reposición mediante el mecanismo de la desestimación presunta, denegó la aprobación promovida por la Administración recurrente por dos motivos :

  1. porque la modificación propuesta supondría una revisión del Plan General, artículo 126 .4 del TRLS de 1992, y b) porque no se han desarrollado los suelos urbanizables de uso residencial previstos por el Plan General. El Ayuntamiento de Jaén discrepa del acto combatido por cuanto no existe afectación de intereses supralocales que puedan justificar el control que efectúa la Comunidad Autónoma, así como que se está ante una decisión discrecional, regida por el principio de oportunidad por parte de la Administración Local en lo que concierne a la conveniencia de algunas modificaciones al PGOU, y cuya ingerencia le está vedada a la Administración cuya actuación se cuestiona.

TERCERO

Aunque en el presente procedimiento se somete a nuestra consideración la conformidad a derecho del acto objeto de impugnación, en la misma Sala y Sección se tramitan, además del presente, los recursos números 1384, 1385, y 1387 todos del año 2.003, en el que intervienen las mismas partes procesales, y en los que se dilucida la conformidad a derecho de distintas modificaciones puntuales al Plan General de Ordenación Urbana de Jaén que en su totalidad afectan a 717.216 metros cuadrados, expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002 y NUM003, de ahí que nuestras consideraciones sobre la modificación a que se contrae cada recurso, en el fondo, tiene como referencia el conjunto de ellas, que se aprobaron provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de diciembre de 2.001, y a las que la Administración Autonómica puso el reparo que ahora se combate.

CUARTO

Así las cosas, el Área de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento de Jaén, previo convenio urbanístico suscrito con la propiedad, tramitó con el número NUM004, el expediente promovido por los interesados Doña Zaida y hermanos, y que tenía por objeto la modificación, que aprobó inicial y provisionalmente el Pleno del Ayuntamiento de Jaén, consistente en la clasificación como suelo urbanizable no programado de 27.500 m2 de suelo no urbanizable,( parcela número NUM005 del Polígono NUM006 ) para uso residencial que permitía la construcción de sesenta y tres viviendas unifamiliares, individuales o adosadas, y la obtención por el municipio de cinco mil m2 para uso docente,además del suelo correspondiente para sistema general ( zonas verdes) espacios libres ( zonas de juego) y suelos para servicios de interés público y social; esos suelos presentaban los siguientes linderos, al norte con un distribuidor primario denominado variante Sur que linda con suelo urbano, al Sur con una barranquera, al Este con el polígono NUM006 -al que pertenece la parcela cuyo desarrollo se promueve por la vía comentada- y al Oeste con la Unidad de Ejecución número 6 junto al barrio Valparaíso con un uso residencial plurifamiliar.

QUINTO

La Administración demandada desaprobó la modificación promovida por el hecho de que se ha elegido una situación al Este, saltando los límites determinados por el modelo de estructura del Plan, para alterar la clasificación de suelo no urbanizable, a urbanizable sin programación, con un destino de uso residencial fuera de la estructura viaria principal. En el informe que precede a la resolución denegatoria combatida, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otros aspectos ciertamente reseñables, exponía ".... el PGOU propone dentro de los objetivos de la ordenación, contenidos en la memoria, y sobre el modelo territorial y el crecimiento urbano, la orientación de éste hacia el Norte dada la mejor actitud de esos terrenos y mayor relación con las grandes infraestructuras.... y sobre el uso residencial propone la programación estricta del suelo, evitando los ofertas artificiales, que lejos de regular el mercado, pueden provocar desarrollos discontinuos o sin apoyos infraestructurales...". Ese dictamen abundaba que el Plan General dispone para la zona de Guadalbullón, núcleo muy próximo al de Jaén, junto a la legalización de parte de las viviendas unifamiliares existentes, un nuevo suelo residencial para ese tipo de viviendas que se concreta en un sector de suelo urbanizable programado y otro no programado, con 723 y 335 viviendas respectivamente...., y que la propuesta de modificación que se analiza, no se adecua a los criterios contenidos en el Plan vigente relativos a la orientación del crecimiento puesto que aquella se ubica al Sureste, saltando los límites determinados por el modelo de estructura urbanística del Plan, al clasificar suelo destinado a residencial fuera de la estructura viaria principal. Al mismo tiempo y respecto del contenido del conjunto de modificaciones puntuales, especifica que de forma simultánea se están tramitando desde el Ayuntamiento otras tres modificaciones del Plan General en suelos localizados fuera de los límites de las rondas y estructura viaria principal, las cuales proponen la clasificación de un total de unas 73,01 has para uso residencial con un total de 1.492 viviendas, dotacional y terciario, .......y en las que el modelo para el núcleo principal adopta como límites la estructura general viaria

conformada por las actuales travesías o rondas existentes- las carreteras nacionales N-321 y N-323, y algunas rondas urbanas de nueva creación, la nueva ronda urbana este oeste....".

SEXTO

La Administración demandada al hilo de todo lo que hemos relatado, sostuvo en la vía administrativa y mantiene en esta instancia jurisdiccional, que estamos ante una auténtica revisión del PGOU por más que se haya parcelado en distintas modificaciones puntuales, ya que, en el fondo, lo que persiguen es enmascarar una auténtica revisión del Plan General de Ordenación Urbana. En definitiva, arguye que cada modificación puntual integra una fragmentaria manifestación de lo que es una auténtica revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, pues con su conducta el Ayuntamiento está conjugando la conducta del artículo 126.4 del TRLS de 1992, que define como revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el...

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