STSJ Andalucía 88/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2011:2112
Número de Recurso1297/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1297/2005

SENTENCIA NÚM. 88

DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1297/2005, seguido a instancia de D. Amadeo, con D.N.I. nº NUM000, funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, que comparece por sí mismo, siendo demandada la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.779 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 1-6-2005 contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 12 de noviembre de 2004, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 12 de noviembre de 2004, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior.

Considera el demandante, en síntesis, que en el Acuerdo recurrido se le asigna al puesto que desempeña de Director de Programas de Centros Penitenciarios, nivel 24, un complemento específico de 7.779 Euros anuales discriminatorio y lesivo para sus intereses, toda vez que a otro funcionario (D. Bernardo ) en idéntica situación administrativa que la suya, con iguales labores a desempeñar, con igual categoría administrativa, ya que presta sus servicios en la Sección Abierta del Centro Penitenciario de Albolote (Granada), y habiendo desempeñando ambos el puesto de libre designación de Directores del Centro Penitenciario -él de Granada y el Sr. Edmundo -, se le asigna un complemento específico de 9.675,12 Euros anuales, lo que constituye un agravio comparativo y una vulneración del principio de igualdad.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario alegando primeramente que la competencia para conocer del presente recurso no corresponde a esta Sala del TSJA, sino a la Sala del TSJ de Madrid, por emanar el acto impugnado de la CECIR. En cuanto al fondo alega que el complemento específico no responde a las circunstancias personales del funcionario, sino que retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo no existiendo, pues, ningún derecho que el actor pueda invocar en orden al aumento del complemento específico del puesto de trabajo que desempeña. Añade que el acto impugnado cumple con el Catálogo y que...

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