STSJ Andalucía 94/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2011:1321
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución94/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán. Presidente.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Javier Rodríguez Moral.

D. Juan María Jiménez Jiménez. Ponente.

En Sevilla, a 25 de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 39-2009, dimanante de recurso contencioso administrativo número 1361/2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por Houston Casualty Company Europe Seguros S.A. representada por el Procurador Sr. Escudero Morcillo, y siendo apelados, el Servicio Andaluz de Salud representado por el Letrado del mismo y Rocío representada por el Procurador. Sr. Onrubia Baturone.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 22 de julio de 2008, se dictó auto mediante el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte actora por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a la Administración demandada, así como al interesado en el acto recurrido para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la más correcta resolución de este recurso, debemos exponer brevemente los hechos que han dado lugar a la interposición de la acción por el hoy apelante, y la suerte que la misma ha corrido en la primera instancia.

Como consecuencia de reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante el SAS por Rocío

, basada en una defectuosa asistencia sanitaria, se procedió por dicho organismo a dictar resolución de 4 de octubre de 2007 en la que se reconocía a la reclamante una indemnización ascendente a 253.821,77 euros.

Esta resolución es la que es objeto de recurso contencioso por parte de Houston Casualty Company Europe Seguros S.A. mediante escrito de 31 de octubre de 2007. Presentada la demanda por la entidad recurrente, por parte del SAS se presenta escrito con alegación previa en la que se suscita la posible falta de legitimación activa de dicha compañía para recurrir el acto administrativo antes dicho. Tramitado dicha incidente, se dicta auto por el Juzgado en el sentido de inadmitir el recurso por considerar la falta de legitimación activa del recurrente.

La resolución apelada considera que la posición en estos casos de la compañía aseguradora es similar a la del mero agente de la Administración, quien por previsión del artículo 20 b) de la ley jurisdiccional, tiene vedada la posibilidad de recurrir los actos de la Administración de la que forma parte o con la que se encuentra vinculado. Asimismo considera que lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permiten, es que las aseguradoras puedan comparecer como codemandadas con la Administración a quien aseguren.

SEGUNDO

Contra el citado auto se alza en apelación el recurrente considerando que se vulnera su condición de legitimado activo para recurrir el acto administrativo. En este sentido considera que siendo dicha entidad la que deberá pagar la indemnización reconocida, queda claro el interés directo en poder impugnarla. Asimismo se invoca la inobservancia por el SAS del protocolo de actuación previsto en casos de reconocimiento de responsabilidad, así como denuncia la desigualdad que supone que una parte, la persona reclamante de la responsabilidad patrimonial, pueda impugnar el acto ante la jurisdicción, y quien debe pagar, la aseguradora, no pueda hacerlo.

TERCERO

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