SAP Valencia 37/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:986
Número de Recurso757/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 757/2010 SENTENCIA 25 de enero de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 757/2010

SENTENCIA nº 37

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 676 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad como consecuencia de la resolución del contrato de reserva.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Ros Casares Espacios S.A., representada por la procuradora doña Carmen Vidal Vidal y defendida por la abogada doña Carmen Quiles Quiles, y como apelada la demandante Procyr Inversiones y Promociones S.L., representada por la procuradora doña Encarna González Cano y defendida por la abogada doña Paz Martínez Ruiz.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda formulada por el Procuradora Dª Encarna González Cano en nombre y representación de la mercantil Procyr Inversiones y Promociones SL contra la mercantil Ros Casares Estaciones SA sobre resolución por voluntad unilateral de la futura compradora de contrato de compromiso de compraventa de loft y reintegro de la cantidad entregada a cuenta a la fecha de suscripción del contrato (3480 euros),debo declarar y declaro resuelto por voluntad de desistimiento unilateral de la actora el contrato de reserva del loft n° 1 en Fase Ter 3 Bloque 1, código T3B1P301EP en la promoción denominada comercialmente "Ciudad Ros Casares" suscrito entre las partes litigantes en fecha 14 de diciembre de 2006 y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta euros entregada por la misma a cuenta del precio, con el abono del interés legal desde la fecha 25 de septiembre de 2008, en fue recepcionada la primera reclamación extrajudicial. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la del Juzgado y desestime la petición formulada por el demandante, con imposición de las costas de instancia.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la adversa.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 24 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

procede estimar la demanda al haber quedado probada la certeza de los hechos de los que deriva, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones hechas valer en la demanda, habiendo cumplido la parte actora con la carga de la prueba que le incumbe a tenor del art. 217 de la LEC 1/2000 .

Así, hemos de partir del documento n° 1 de la demanda, contrato de reserva del loft n° 1 en Fase Ter 3 Bloque 1, código T3B1P301EP en la promoción denominada comercialmente Ciudad Ros Casares, habiendo pactado las partes el precio de 276040.14 euros lVA al tipo del 16% incluido de los cuales en concepto de reserva se abonaron por la actora a la firma del documento la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta euros IVA incluido (3480 euros) según el calendario de pagos recogido en el apartado quinto, y en el apartado cuarto se dispone que "si por cualquier circunstancia, transcurridos cuatro meses desde el otorgamiento del documento de reserva, Ros Casares Espacios SA no pudiera formalizar el contrato de compraventa o no se hubiera otorgado todavía la escritura de declaración de obra nueva, el optante podría dar por resuelto el contrato de reserva viniendo en tal caso obligada la entidad promotora a devolver la cantidad entregada, sin que nada más tuviera que reclamarse los suscribientes como consecuencia de la resolución de dicho acuerdo y contemplándose del mismo modo que el optante podría obtener la devolución de la cantidad entregada en el supuesto de que las condiciones contractuales para perfeccionar la compraventa que se le ofrecieran por la promotora no se ajustaran a lo convenido en este contrato de reserva" (...)

Siendo esta cláusula cuarta clara y no albergando duda alguna sobre la intención de los contratantes que fue establecer la facultad de resolución de la optante si transcurrido el plazo de cuatro meses, por cualquier circunstancia Ros Casares Espacios SA no pudiera formalizar el contrato privado de compraventa o no se hubiera otorgado la escritura de declaración de obra nueva siendo claro que en este supuesto no ocurrió ni una cosa ni la otra, y derivando del documento n° 1 de la contestación que le escritura de obra nueva del edificio donde se integra el loft objeto del documento de reserva se otorgó en fecha 25 de junio de 2008, esto es, mucho después del plazo de cuatro meses posteriores a la suscripción del contrato de reserva que vencía el 14 de abril de 2007,y ante la falta de formalización del contrato privado de compraventa y en virtud de la facultad de resolución contemplada en dicha cláusula ejercitó la misma comunicando mediante burofax a la futura vendedora que procedía a dar por resuelto el contrato de reserva y a requerirle que procediera a la devolución de la cantidad de 3480 euros entregada al momento de la suscripción del documento de reserva, facilitándole la cuenta bancaria en la que había de proceder al ingreso de la misma, comunicación que fue recibida por la entidad Ros Casares Espacios SA el propio día 25 de septiembre de 2008 en que fue enviada (Véase documentos n° 2 y 3 de la demanda).Y como deriva del documento n° 4 de la demanda se promovió por la futura compradora un acto de conciliación que resultó sin avenencia como se refleja en el acta levantada sin que quede acreditado que se ofreciera por Ros Casares Espacios SA en varias ocasiones la formalización del contrato de compraventa, y la negativa de Procyr Inversiones y Promociones SL a tal formalización.

Por consiguiente, quedando probado que la demandante como...

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