SAP Valencia 34/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha26 Enero 2011

ROLLO Nº 680/10

SENTENCIA Nº 000034/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, con el nº 000747/2008, por C.P. DIRECCION000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO BENEYTO FELIU contra GESTORIA DE URBANISMO SL representado en esta alzada por la Procuradora Dª PAULA MIGUEL RUIZ y dirigido por la Letrada Dª Mª DE LA VEGA MARTÍN SANTAMARÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTORA DE URBANISMO S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, en fecha seis de julio de dos mil nueve, contiene el siguiente: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial C/ DIRECCION001 NUM000 a NUM001, C/ DIRECCION002 NUM002 a NUM003, y CAMINO000 NUM004 a NUM005 de Campolivar (Godella), representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Esteban Álvarez, contra GESTORA DE URBANISMO S.L. representada por la Procuradora Dª Paula Miguel Ruiz, debo CONDENAR Y CONDENO a GESTORA DE URBANISMO S.L. a retirar la barandilla instalada en el antepecho de la terraza ático de la vivienda de su propiedad sita en la calle Camino de Camarena NUM005

, planta NUM003 pta NUM006 de Campolivar (Godella), restituyendo a su costa la fachada en que se encuentra dicha barandilla a su estado primitivo."

Se imponen las costas de esta instancia al demandado.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESTORA DE URBANISMO S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de enero de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001, C/ DIRECCION002 NUM004 - NUM005 formuló demanda de juicio ordinario contra Gestora de Urbanismo SL interesando la condena a dicha demandada a reponer la fachada a su estado primitivo tras las obras realizadas en la misma localizadas en la vivienda sita en Campolivar, CAMINO000 NUM005 pta NUM006 y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandada es la propietaria de la referida vivienda que se integra dentro de la comunidad actora . El 11 de abril de 2008 se estaban realizando obras de reforma en la vivienda consistentes en la alteración de la fachada exterior del edificio,mediante la instalación de una barandilla en el antepecho de la terraza dando lugar a la alteración de elemento común, pues según los estatutos la fachada y la estructura están configurados como elemento común, rompiendo con ello la uniformidad de las terrazas de la urbanización . En junta de 26 de junio de 2006 se adoptó la prohibición de alteración de elementos comunes, a pesar de que la prohibición viene determinada legalmente en la ley de propiedad horizontal . El administrador de la comunidad remitió a la demandada telegrama requiriéndole para que retirara la obra realizada y también se le remito fax a lo que la demandada contestó solicitando una reunión y en el mes de mayo se celebro una reunión entre el letrado de la demandante y el legal representante de la demandada sin resultado positivo y como consecuencia de la actitud de la demandada se celebró junta rectora de la comunidad y se tomo el acuerdo de instar las acciones legales tendentes a la restitución de la fachada . La demandada se opuso a la demanda alegando que el murete que bordea toda la terraza del ático no tiene la altura mínima exigible, razón por la que se le tuvo que añadir un remate para alcanzar la altura de 1'10 m como exige la norma, máxime cuando quien vive en la vivienda tiene un menor y hay que evitar cualquier accidente, Se le ha añadido un antepecho de 30 cm que no altera la fachada . Además la demandada no es la única que ha alterado la estética como se aprecia en el informe y reportaje fotográfico que se acompaña en la que se ven muchos y más graves...

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