SAP Valencia 37/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2011:617
Número de Recurso746/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000746/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 37/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000746/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000246/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TECNICA Y MANTENIMIENTO SA, representado por el Procurador de los Tribunales CAROLINA LLAGARIA MONER, y asistido del Letrado don JOSE FRANCISCO RICO DE LA CRUZ, y de otra, como apelados a HERENCIA YACENTE D. Emilio ( Estibaliz ) y TALLERES SINISTIERRA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ, y asistido del Letrado don EDUARDO BAYONA SOTOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TECNICA Y MANTENIMIENTO SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 25/11/2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carolina Llagaria Moner, en nombre y representación de la entidad mercantil Tecnica y Mantenimiento, S.A., contra la mercantil Talleres Sinisterra, S.L., en liquidación debo condenar y condeno a dicha mercantil a que pague a la actora la cantidad de 5.118,48 euros. Con los intereses legales desde la interpelación procesal y las costas procesales. Por otro lado, estimando la excepción de prescripción de la acción contra el Liquidador, debo absolver y absuelvo al mismo y como consecuencia de su fallecimiento, a su Herencia Yacente, representada por Dª Estibaliz . Se imponen las costas a la parte actora por aplicación del artículo 394 de la LEC .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TECNICA Y MANTENIMIENTO SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

TECNICA Y MANTENIMIENTO SA (TECNIMAN) presentó demanda acumulando dos acciones; una de reclamación del precio del suministro de mercancías a Talleres Sinisterra SL en liquidación en suma de 5.118,48 euros y otra, de responsabilidad frente a Emilio, liquidador de la misma con apoyo en los artículos 69 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada en relación con los artículos 133 y 135 de la Ley Sociedades Anónimas, pidiendo su condena solidaria con la codemandada.

Fallecido después de presentada la demanda Emilio, operó la sucesión procesal personándose la herencia yacente del mismo, oponiéndose a tal pretensión alegando la prescripción de la acción y no concurrir los requisitos para la estimación de la acción de responsabilidad.

No compareció en autos la codemandada Talleres Sinisterra SL en liquidación decretándose su rebeldía.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil Valencia estima la demanda respecto a Talleres Sinisterra SL en liquidación pero desestima la acción de responsabilidad entablada por estar prescrita y por no concurrir los requisitos legales para su apreciación.

Se interpone recurso de apelación por la demandante alegando en síntesis y suamrio; 1ª) La interrupción de la prescripción frente al demandado dados los requerimientos efectuados; 2º) La actuación negligente del liquidador centrada en un comportamiento omisivo total y cuyo nexo causal está ínsito en el incumplimiento de las obligaciones legales citando diversas sentencias del Tribunal Supremo; 3º) Improcedencia de la imposición de costas procesales porque se ha estimado parcialmente la demanda. Solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado Mercantil para que se estime la condena de la herencia yacente de Emilio .

SEGUNDO

Este Tribunal debe de inicio y ante la confusión que se deriva de la redacción de la demanda determinar que estando la sociedad demandada Talleres Sinisterra Sl, en liquidación desde la fecha de 30-6-2004 (Doc.8 de la demanda) resulta impropio los alegatos e invocación de los artículos 104 y 105 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada y artículo 262-5º de la Ley Sociedades Anónimas, referidos a la responsabilidad de los administradores por deudas sociales por el incumplimiento de las obligaciones legales impuestas para cuando la sociedad está incursa en causa de disolución; pues si la demandada está ya en liquidación implica necesariamente como premisa jurídica su disolución( artículo 109 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada ), resultando desacertada tal fundamentación y por ende inviable esa acción y fundamento frente a un liquidador societario.

Por consiguiente, la acción de responsabilidad debe ser examinada frente a quien fue designado liquidador y se rige por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2/1995 de Sociedades de responsabilidad limitada; en cuanto a su régimen jurídico remite a las normas de los administradores y el artículo 69 fija la responsabilidad de éstos a su vez con reenvío a lo establecido para los administradores de la Sociedad Anónima. Dicho reenvío...

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