SAP Valencia 28/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha24 Enero 2011

Rollo nº 000629/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 28

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000701/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Paulina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE RAMON ROSELLO VENDRELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, y de otra como demandante - apelado/s Bernarda, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL ZAMORA NOGUEIRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 19 de abril de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Bernarda contra Doña Paulina, debo declarar y declaro la existencia de perturbación y debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a reponer el sótano a su estado anterior, a que se abstenga de inquietar y perturbar la pacífica posesión del garaje por la demandante.Y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones indemnizatorias de la parte actora.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de enero de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Sara Pilar Alcañiz Fornes, en nombre y representación de Dª. Paulina, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de 19 de abril de 2010 por la que se daba lugar a la demanda de protección posesoria instada de contrario y mandaba reponer el sótano a la primitiva situación y se abstuviese de inquietar o perturbar la pacífica posesión del garaje. Constituían motivos de recurso los siguientes:

  1. - Infracción de garantía procesal, falta de motivación suficiente, o incongruencia omisiva, respecto de la valoración probatoria de la testifical del marido de la actora, testigo que fue tachado por la recurrente, lo que atenta contra los arts. 24 y 2 de la C.E .

  2. - Falta de legitimación de la actora para pretender tutela sumaria de la posesión no solamente sobre su propiedad, sino también sobre propiedad ajena.

  3. - Indebida aplicación de la acción de tutela sumaria de derecho de posesión.

  4. - Error en la valoración de la prueba en cuanto se considere la planta baja existente en las edificaciones propiedad de ambas partes como garaje.

  5. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a que la recurrente inquiete o perturbe la pacífica posesión de la actora.

Concluía interesando la estimación del recurso y en su consecuencia, se diese lugar a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Constituía el primer motivo de recurso la infracción de garantía procesal, falta de motivación suficiente, o incongruencia omisiva, respecto de la valoración probatoria de la testifical del marido de la actora, testigo que fue tachado por la recurrente, lo que atenta contra los arts. 24 y 2 de la C.E .

En cuanto a la concurrencia de incongruencia omisiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de ociosa cita, es reiterada a la hora de precisar los requisitos de la congruencia y de la motivación. El primero se encuentra directamente referido a las pretensiones de las partes y a los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate (artículo 218.3 ) exigiéndose del tribunal que se pronuncie sobre tales pretensiones y en este sentido la sentencia dictada en ambas instancias ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas, estimando parcialmente la demanda y, haciendo los pronunciamientos consiguientes. Existe, por tanto, la necesaria conformidad entre la sentencia y las pretensiones deducidas, todas ellas resueltas sin variar la causa de pedir.

Lo mismo sucede con la motivación, razonada y razonable, pues al aludir al testigo Sr. Baltasar, refiere de forma expresa la condición de esposo de la actora. Lo que se está planteando implícitamente por la recurrente es la disconformidad de la misma con la valoración de la prueba, que es propia de los tribunales de instancia.

Respecto de la cuestión objeto de análisis, el Tribunal Constitucional tiene declarado que la incongruencia omisiva debe estar vinculada con la indefensión, y sólo puede estimarse cuando no quepa entender que existe contestación tácita o implícita y siempre en atención de las circunstancias del caso y con un especial rigor en el solo supuesto de vulneración de otro derecho fundamental vinculado. Añade el Alto Tribunal que el silencio puede constituir una desestimación tácita suficiente, que cabe dar respuesta tácita a las pretensiones, si bien para que pueda considerarse que existe efectivamente una respuesta -y no una mera omisión - y, sobre todo, para que esa respuesta no pueda considerarse incursa en falta de motivación suficiente, el motivo de la respuesta tácita debe poderse deducir del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial.

En este caso, si bien es cierto que en la sentencia recurrida no se contiene un pronunciamiento explícito respecto de la tacha formulada por la demandada, no hay duda acerca de que ha sido tenida en cuenta por el juzgador a quo en cuanto que, como ya hemos dicho, se pone de manifiesto en la propia sentencia la condición del testigo de ser...

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