SAP Valencia 33/2010, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2010
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha24 Enero 2011

ROLLO NÚM. 000739/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 33/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000739/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000317/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a ANDRUME, SL y MODAS CAMBALACHE SL, representadas por el Procurador de los Tribunales dpm FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistidas del Letrado don OSCAR JOSE URQUIZU MEJIAS, y de otra, como demandada apelada a AGRUPACION DE COMERCIANTES DE PUERICULTURA DULCE BEBE SCV, representada por la Procuradora de los Tribunales doña BELEN OLIVA MORENO, y asistida del Letrado don RAFAEL VALLDECABRES ORTIZ sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANDRUME, SL y MODAS CAMBALACHE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 16 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,

D. FRANCISCO J. FREXES CASTRILLO, en nombre y representación de mercantiles, ANDRUME, S.L. y MODAS CAMBALACHE, S.L., contra la entidad, AGRUPACIÓN DE COMERCIANTES DE PUERICULTURA DULCE BEBE SCV, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BELÉN OLIVA MORENO, debo declarar y declaro la anulación del acuerdo por el que se denegaba la consulta en el domicilio social, sin extracción de copia y sin asesor externo de la documentación contable solicitada, que se realizó al finalizar la Asamblea, en el sentido de que no podrá limitarse el derecho de consulta a favor exclusivo del socio y en la sede social, pudiendo obtener copia de ello para su estudio y análisis posterior por quien se estime oportuno. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ANDRUME, SL y MODAS CAMBALACHE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda que, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, formuló la representación procesal de ANDRUME SL y MODAS CAMBALACHE SL contra la AGRUPACIÓN DE COMERCIANTES DE PUERICULTURA DULCE BEBE S. COOP. V.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las siguientes alegaciones: a) Infracción del artículo 209.4 de la LEC, por incongruencia omisiva de la sentencia ya que en la demanda se habían deducido nueve pretensiones, incluida la correspondiente a las costas procesales, y la sentencia solo hace referencia a dos; b) Contravenir el derecho de información los acuerdos adoptados en Asamblea General relativos a la aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2008, aprobación de la propuesta de aplicación del resultado, aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de 2009 y contestación a la solicitud de información referida a los ejercicios 2006 y 2007, ya que con anterioridad a la celebración de la Asamblea de 6 de julio de 2009 se solicitó por los demandantes la consulta del Libro Mayor y del Libro diario que fue denegado con carácter previo a la Asamblea, tal y como resultaba del Acta Notarial, considerando que dejar para el final la votación sobre si se facilitaba o no dicha información vaciaba en gran parte el contenido de tal derecho; c) Infracción también del derecho de información por cuanto a la solicitud dirigida al Consejo Rector relativa a información referida a los ejercicios 2006 y 2007, se había contestado por escrito, incorporado al Acta de la Asamblea General, habiendo negado a la parte actora el derecho de deliberación, voz, información y voto sobre tal particular. Añade que, además, las...

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