SAP Santa Cruz de Tenerife 56/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
Fecha25 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 117/2010, de la causa número 31/2005, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Jenaro, Rosana y Berta, representados por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Carnero; y Luisa, representada por la Procuradora Sra. Martín Vedder y defendida por el Letrado Sr. García Mesa. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2009 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO: Resulta probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 10 de septiembre de 2003, la acusada Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el camino Las Gavias, en el término municipal de La Laguna, se encontró con su cunado, el también acusado Jenaro, con el que mantiene malas relaciones, y animada por el propósito de menoscabar su integridad física, le dio varios empujones y golpes.

Tras estos hechos, Luisa y Jenaro marcharon a sus respectivos domicilios, para con posterioridad sobre las 11:00 horas encontrarse nuevamente y enzarzárse ambos en una discusión. Esta vez el acusado Jenaro, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la puerta del domicilio de Luisa en camino Tornero de La Laguna, quien se encontraba en la vía pública fuera de la vivienda. Entonces el acusado Jenaro animado por el propósito de atentar contra la integridad física, propinó a Luisa un punetazo en la cara, derribando a Luisa al suelo, produciéndose un forcejeo entre ambas. Fue entonces cuando llegaron las también acusadas Berta y Rosana, mayores de edad y sin antecedentes penales, que con igual ánimo de menoscabar la integridad física, forcejearon con Luisa propinándole diversos golpes. Luisa utilizó durante el forcejeo un cuchillo con ánimo de menoscabar la integridad física de Berta y Rosana .

A consecuencia de estos hechos Jenaro sufrió excoriación en carrillo derecho con pérdida de sustancia, y contusión con arrancamiento en falange distal, heridas que precisaron la primera asistencia facultativa con varias consultas ambulatorias para observación y tratamiento con férula, antiinflamatorio y analgésicos, tardando en curar 50 días, 30 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Por su parte Rosana sufrió herida inciso en 1/3 distal del antebrazo derecho de 3 cm y herida tipo mordedura en cara externa del muslo derecho siendo preciso la colocación de varios puntos de sutura y su posterior extracción, estando impedida 12 días y quedándole como secuelas las cicatrices correspondientes

que le provocaron un perjuicio estético ligero.

Berta sufrió herida incisa de 2 cm en cara anterior de 1/3 medio de muslo izquierdo y excoriaciones en quinto dedo de la mano derecha que precisaron la colocación de varios puntos de sutura y con posterior extracción estando impedida 12 días, y quedándole como secuelas una cicatriz de 2 cm en región anterior de muslo izquierdo que provoca un perjuicio estético ligero.

Luisa resultó con fractura de huesos propios, hematomas en tabique y pabellón auricular, brazo izquierdo, muslo y pierna izquierda tardando en curar 45 días, 5 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, por la violenta caída al suelo, dolor en región coxígea importante que precisa intervención quirúrgica.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro por el delito de lesiones sobre Luisa a la pena de PRISIÓN de UN ANO y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Luisa en la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con los criterios fijados en el fundamento de derecho sexto. Con expresa condena al pago una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luisa por el delito de lesiones sobre Jenaro a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Jenaro en la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con los criterios fijados en el fundamento sexto; por el delito de lesiones sobre Berta a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Berta en la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia; y por el delito de lesiones sobre Rosana a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Rosana en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia de acuerdo con los criterios expresados. Con expresa condena al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Berta por la falta de lesiones sobre Luisa a la pena de MULTA de CINCUENTA DÍAS con cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como a que conjunta y solidariamente con Rosana y Jenaro indemnice a Luisa en el 20 % de la cantidad total de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia. Con expresa condena al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas correspondiendo a las propias de un proceso de juicio verbal de faltas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosana por la falta de lesiones sobre Luisa a la pena de MULTA de CINCUENTA DÍAS con cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como a que conjunta y solidariamente con Berta y Jenaro indemnice a Luisa en el 20 % de la cantidad total de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia. Con expresa condena al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas correspondiendo a las propias de un proceso de juicio verbal de faltas."

Segundo

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Jenaro, Rosana y Berta, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 147 CP .

  3. Infracción por inaplicación del art. 20.4 CP .

  4. Imposicón de una pena excesiva.

    Asimismo, interpuso recurso de apelación Luisa, por los siguientes motivos:

  5. Error en la valoración de la prueba

  6. Infracción por aplicación indebida del art. 147.1 CP . III.- Infracción por inaplicación del art. 22.2 CP .

  7. Infracción por inaplicación del art. 20.4 CP .

  8. Infracción del art. 109 CP .

    El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 117/2010, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Jenaro, Rosana y Berta

Primero

El recurso articula diversos motivos de impugnación que en gran parte aparecen entremezclados en las distintas alegaciones en que se estructura el mismo, por lo que es preciso sistematizarlos para ofrecer respuesta a cada uno de ellos.

El primer motivo del recurso se encabeza con una referencia a la existencia de un error en la valoración de la prueba, si bien el mismo tiene verdadero desarrollo en las alegaciones segunda, tercera y quinta del escrito de recurso (la alegación primera, en realidad, cuestiona la individualización de la pena y plantea, seguidamente, la posible apreciación de una eximente de legítima defensa).

Sostiene el recurso que los hechos se habrían producido de un modo diverso al expresado en el relato de hechos probados. En concreto, se afirma que habría sido Luisa quien de forma inopinada habría atacado a Jenaro con un cuchillo, y que lo habría hecho al aproximarse a ella este último para pedirle explicaciones sobre el incidente ocurrido una hora antes. Anade que esta versión de los hechos explicaría por qué las heridas por arma blanca fueron calificadas como heridas defensivas por la pericial médico-forense.

El motivo no puede ser estimado.

La determinación del relato de hechos probados, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos correspondientes al segundo incidente entre las partes (el que se produce a las 11 de la manana), deriva de la valoración de la prueba testifical practicada. Varios testigos presenciales confirmaron en el juicio que la agresión partió de Jenaro, y que posteriormente se incorporaron sus hijas a la misma. En realidad, lo que hace el recurso es cuestionar la valoración de la credibilidad de las declaraciones de los testigos realizada por el Juez de instancia, pero la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la...

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