SAP Santa Cruz de Tenerife 43/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha25 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

D. Ángel Llorente Fernández de La Reguera

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 190/2010, de la causa número 53/2010, seguida por los trámites del Diligencias previas en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal. Es parte apelada Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. Sicilia Romero y defendido por el Letrado Sr. Ramos Dos Santos Scheele. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2010 con los siguientes hechos probados:

Mediante Auto de 17 de julio de 2009, se acordó por parte del Juzgado de Instrucción no 3 de Güímar en sus Diligencias Previas no 347/2009 una medida cautelar por la que se prohibía a Jose Antonio acudir al domicilio de Felisa y acercarse a menos de 200 metros de ésta, mientras se tramitaba la causa, resolución que le fue notificada al acusado el día 13 de agosto de 2009 en el Juzgado de Instrucción no 2 de Los Llanos de Aridane.

El día 11 de marzo de 2010 se incoaron las Diligencias Urgentes no 19/2010 por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Güímar contra Jose Antonio por un supuesto quebrantamiento de dicha medida cautelar el día 10 de marzo de 2010 a las 16 horas, no constando acreditado que en esa fecha la medida cautelar estuviera vigente.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Antonio del delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal del que venía siendo acusado por parte del Ministerio Fiscal, y ello sin expresa imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y a los perjudicados aun no siendo parte haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de CINCO días a partir de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal por los siguientes motivos. I.- Error en la valoración de la prueba

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 190/2010, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto senala como único motivo de impugnación la existencia de un error en la valoración de la prueba. Argumenta el Ministerio Fiscal que la prueba practicada pone de manifiesto que, en realidad, la medida de alejamiento que había sido acordada por el Juez del Juzgado de Instrucción no3 de Güimar mediante auto de fecha 17 de julio de 2009 estaba vigente el día 10 de marzo de 2010 . La relevancia de la cuestión deriva del hecho de que habría sido en esa fecha cuando el acusado se habría acercado a Felisa (a cuyo favor se había dictado aquella medida de protección).

La parte recurrente argumenta que, a pesar de que no conste certificada la vigencia de la medida en esa fecha, la misma podría ser derivada de las siguientes pruebas:

El Juzgado instructor de la causa remitió un exhorto al Juzgado número tres de Güimar pidiendo que fuera remitido testimonio de la resolución que acordaba la adopción de la medida de protección, de su notificación y del requerimiento formal realizado al acusado. El testimonio fue efectivamente remitido, lo que evidenciaría que la causa estaba todavía en trámite y la medida en vigor.

El acusado declaró en la fase de instrucción el día 11 de marzo de 2003 que había sido citado por el Juzgado de Instrucción número 3 a la celebración de un juicio, y que tenía conocimiento de que había sido dictada la medida de protección.

Que la testigo Sra. María Inés declaró en la fase de instrucción que la medida estaba en vigor.

Y en el atestado policial consta la confirmación de la vigencia de la medida de protección, pues el agente que lo redacta hace constar que "se comprueba la existencia de dicha orden con la base de datos del cuerpo, resultando que efectivamente existe una orden de alejamiento".

El motivo no puede ser estimado.

Ninguna de las circunstancias a las que se refiere el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal constituye prueba de...

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