SAP Sevilla 24/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2011:797
Número de Recurso424/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA ROLLO DE APELACIÓN Nº 424/2010

JUICIO Nº 1553/2007

S E N T E N C I A Nº24

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla el rollo de apelación número 424/2010 dimanante de los autos 1553/2007 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA promovidos por PROMOLANCARA SL representado por el Procurador Sr. ENRIQUE NICASIO MORON GARCIA, contra Jose Carlos representado por el Procurador Sr SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ, sobre cumplimiento de contrato; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la impugnación de la Tasación de Costas practicada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En los presentes autos de rollo de apelación núm. 424/2010 fue practicada la tasación de costas solicitada por la representación de la entidad PROMOLANCARA S.L. que ascendió a la cantidad de

16.910,46 euros.

SEGUNDO

La representación de D. Jose Carlos impugnó la tasación de costas por indebidas,

convocándose a las partes a vista y continuando la tramitación del incidente por los trámites del juicio verbal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en primer lugar la tasación de costas practicada porque el Letrado minutante no intervino en el rollo de apelación en el que se practicó aquélla, por lo que, al no haber desarrollado trabajo alguno, no tiene derecho a los honorarios que se reclaman.

En este sentido ha de recordarse la doctrina del Tribunal Supremo recogida el Auto de fecha 10-11-2010, nº de recurso 355/2007 : "..1º) La tasación de costas no se practica a favor de la letrada minutante, como dicha parte afirma, sino a favor del litigante que, habiendo recibido los servicios de letrado en el pleito, tiene derecho en virtud de resolución judicial a obtener de la parte contraria el reintegro de las costas; 2º) En consecuencia, la parte vencedora en costas ha de presentar minuta de letrado por dicha intervención,...

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