SAP Pontevedra 30/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00030/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 736/10

Asunto: VERBAL 583/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.30

En Pontevedra a veinticinco de enero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 583/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 736/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Pedro Miguel representado por el procurador D. LUIS VALDÉS ALBILLO y asistido por el Letrado D. MAXIMO J. PATIÑO RIOS, y como parte apelado-demandado: D. Constancio, DÑA Lucía, D. Hipolito, D. Nicanor, DÑA Zaira, D. Jose Antonio, D. Ángel, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Francisco, representado por el Procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. LUIS GUILLAN PEDREIRA, sobre acción reivindicatoria sobre el resío, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 14 junio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Eva Borrella Daponte, en representación de Dña Pedro Miguel contra D. Constancio, Dña Lucía, Dña Zaira

, D. Nicanor, D. Jose Antonio, D. Hipolito, D. Ángel y los demás HEREDEROS DESCONOCIDOS e INCIERTOS DEL FINADO D. Francisco .

Con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Pedro Miguel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, en el que por la actora, propietaria de un inmueble en el lugar de la DIRECCION000 núm. NUM000, de la parroquia de San Pedro de Cea, del término municipal de Vilagarcía de Arousa, en que se ubica su casa-vivienda, sobre la base de sostener que dicho inmueble incluye un resío o franja de terreno que circunda su casa por los vientos Norte, Este y Oeste, de una anchura de unos 70 centímetros, del que se ha visto despojada por los demandados (propietarios de una finca colindante en la que se asienta su vivienda con emplazamiento enfrente a la fachada Norte de la casa de la demandante) por el cierre que los mismos han llevado a cabo en su finca, a saber, con un portal con frente al camino, al Suroeste de su propiedad (izquierda de la vivienda de la actora, entrando) y con un muro de bloques al Sureste (derecha de la vivienda de la actora, también entrando), de que en dicho terreno que circunda la casa de la actora e incluso pegada a sus fachadas crecen una serie de plantas y arbustos que generan un problema de humedades a la vivienda, y de que la demandante necesita reparar el tejado de su casa al igual que proceder a la limpieza de sus fachadas siéndole para ello preciso ocupar provisionalmente con andamios la finca de los demandados, se ejercita una acción reivindicatoria sobre la franja de terreno que rodea la vivienda de la actora por sus vientos Norte, Este y Oeste, de 70 centímetros de anchura, acumuladamente con la anterior una acción de constitución de servidumbre de ocupación temporal de terreno de los demandados para la ejecución de las obras de reparación del tejado y de limpieza de las fachadas de la casa ubicada en el inmueble de la actora colindante con la finca de los demandados, y, eventualmente, con carácter subsidiario respecto de la reivindicatoria, una acción para la observancia en las distancias de las plantaciones al amparo del art. 591 del Código Civil, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la demandante.

SEGUNDO

En la resolución apelada, la Juez "a quo" funda su decisión básicamente en el entendimiento de que, a la vista del resultado de la prueba practicada en los autos, cabe tener por desvirtuada la existencia del resío pretendido por la actora, también en el hecho de venir a acreditarse que para la realización de las obras de reparación del tejado no se hace preciso la ocupación temporal de la finca de los demandados, y, por lo que respecta a la acción con sustento en el art. 591 CC, que nos encontramos ante plantas ornamentales y de huerta sin invasión del suelo ni del vuelo ajeno lo que determina a su desestimación en atención a la interpretación restrictiva que debe darse al precepto citado.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente aduce la existencia de prueba suficiente en los autos sobre la existencia del resío reclamado y su pertenencia a la demandante.

En tal sentido, en el informe del perito judicial Sr. Balbino se señala que "por norma general y de sentido común, se establecía una zona de resío en el límite de la construcción para que por esa zona pudiesen discurrir las aguas procedentes del tejado, es fácilmente comprensible que si el tejado no volase un mínimo, el agua de lluvia se deslizaría al interior de la construcción o, cuando menos, al interior del muro de sostén, lo que acabaría por derrumbarlo. Esta construcción, como todas las de su entorno y de la misma época, tiene un vuelo en el tejado para separarlo del muro de cerramiento".

Siendo así constatada la existencia de un voladizo en el tejado de la vivienda de la actora por su fachada Norte, resultando irrelevante su inexistencia en los otros dos vientos (Este y Oeste) dado que la vertiente del tejado es a Norte y Sur.

Corroborando la existencia del resío la declaración del testigo Gaspar, quién, aún siendo uno de los dos vendedores a la actora de la vivienda y terreno de su propiedad, fué propuesto por la parte demandada, al manifestar expresamente que al Este existía un pequeño "mallón" (terreno más alto que el colindante), de unos 70 ó 80 centímetros, arrimado a la pared de la casa.

Debiendo, en definitiva, entenderse que concurren los presupuestos necesarios para que entre en juego lo dispuesto en el art. 75-3 de la Ley de Derecho Civil de Galicia .

Sobre la acción de constitución de servidumbre de ocupación temporal de terreno para la ejecución de obra, que en esta alzada se circunscribe a la limpieza de las fachadas de la vivienda de la actora, extraña sobremanera a la recurrente la desestimación de tal pretensión, cuando de adverso...

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