SAP Pontevedra 49/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha24 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00049/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601839

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004180 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000984 /2008

APELANTE: ALDUSA, S.L.

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: EVARISTO GALIANO MUIÑOS

APELADO/A: VALERY KARPIN S.L.

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 49/11

En Vigo, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000984 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004180 /2009, es parte apelante -demandante: "ALDUSA, S.L.", representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D. EVARISTO GALIA NO MUIÑOS; y, apelado -demandado: "VALERY KARPIN S.L." representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 19-02-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando totalmente la demanda de oposición promovida por la representación de Valery Karpin S.L. al juicio cambiario instado por la representación de Aldusa S.L., debo absolver y absuelvo a Valery Karpin S.L. de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a Aldusa S.L. de las costas procesales derivadas de la oposición al juicio cambiario.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de ALDUSA, S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20-01-11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea a través del recurso de apelación la prosperabilidad de la acción cambiaria ejercitada en la demanda inicial del proceso. La demanda de juicio cambiario tiene una doble base de reclamación, por una parte dos letras de cambio, y por otra parte un pagaré, y toda vez que las causas de oposición articuladas y estimadas en la sentencia de instancia son distintas en cada uno de los títulos procede analizar separadamente los mismos.

En relación con las dos letras de cambio se invocó la falta de fuerza ejecutiva de las mismas al existir un defecto en el timbre de ambas cambiales, estimándose este motivo de oposición en la sentencia. Se discrepa por la parte recurrente alegando que, al amparo de la regulación del juicio cambiario contenida en la LEC 1/2000, resulta inoponible dicha causa.

No se ha acreditado quién cubrió las letras de cambio de litis, y aun cuando dicha cuestión no resulta relevante debemos recordar que en las letras de cambio el sujeto pasivo del impuesto y obligado al pago es el librador, mientras que en el pagaré es el deudor de la obligación incorporada al mismo quien debe afrontar el impuesto. Por lo tanto, en el pagaré, a diferencia de lo que acontece en la letra de cambio, el privar de eficacia ejecutiva al documento por defecto de timbre en el caso de su impago, implicaría penalizar, contra toda lógica, al acreedor por un incumplimiento sólo imputable al deudor y dejar la ejecutividad del documento a la sola voluntad del firmante

El art. 819 LEC precisa que sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

El art. 37-1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía.

La DF Primera-2 de la LCyCh dispone que reglamentariamente se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.

La STC 133/2004, de 22 de julio a propósito de la constitucionalidad cuestionada del art. 37-1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR