SAP Asturias 16/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2011 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00016/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 480/10 (Oposición a Juicio Cambiario nº 289/10), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 583/10, entre partes, como apelante y demandante CCT. SDAD. COOP. LIMITADA DE CONSUMO, representada por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Iglesias León y como apelado y demandado DON Guillermo
, representado por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Roberto García González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda de oposición formulada por "CCT SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO" contra DON Guillermo, y, en su virtud,
1). Absuelvo a este último de todos sus pedimentos.
2). No ha lugar a dejar sin efecto los embargos que se hayan podido ordenar sobre los saldos bancarios, cantidades pendientes de cobro, fotocopiadora y equipo informático de la cooperativa actora.
3). Impongo a "CCT" las costas de este juicio.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CCT. Sdad. Coop. Limitada de Consumo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Los motivos del recurso, así como las alegaciones vertidas en el escrito de interposición resultan sustancialmente semejantes a las plasmadas en otros recursos de apelación promovidos frente a sentencias dictadas en otros procedimientos cambiarios iniciados por distintos acreedores contra quien ahora recurre, y de los que ha conocido y resuelto este mismo Tribunal. Así, se invocan la preclusión a la que se refiere el art. 400 de la L.E.C ., la litispendencia, la cosa juzgada y la falta de legitimación tanto activa como pasiva, al no ser el actor legítimo tenedor de los pagarés.
Las alegaciones en las que la parte apelante pretende fundar las...
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