SAP Asturias 41/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2011:169
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2011

S E N T E N C I A NÚM. 41/11

Rollo: 277/10

Ilmo. Sr.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veinticinco de Enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 385/05 procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, Rollo 277/10, entre partes, como Apelantes SUCESORES DE FERLANG S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de D. Guillermo PEREZ HOLANDA, y D.L. MONOPROSOPI EPE representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar BAQUERO DURO y bajo la dirección letrada de Dª Andrea CHALARIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de Abril de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" DESESTIMAR la demanda interpuesta por SUCESORES DE FERLANG S.L. contra D.L. MONOPROSI E.P.E, en situación procesal de rebeldía, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a la parte demandante las costad de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Sucesores de Ferlang S.L. y la parte demandada D.L. MONOPROSOPI E.P.E. que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Enero de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Azparren Lucas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en sus alegaciones recogidas en el apartado A) del recurso relativas a la forma de la resolución, imputa al Juez de lo Mercantil incumplimiento de los principios de legalidad, tutela jurisdiccional básica y necesaria motivación, subrayando que todo ello ocurre además en un tema tan complejo como el que nos ocupa, atribuyendo al Juez dentro del citado apartado del recurso, infracción constitucional, ausencia de fundamentación jurídica, violación del principio del juez aplicador de la ley (sic) y hasta omisión normativa.

Tales imputaciones a la resolución del Juez de lo mercantil carecen del más mínimo rigor, debiendo por el contrario destacarse la capacidad del juzgador para explicar con claridad y sin excesiva extensión la problemática del caso, complejo a juicio del apelante, y para motivar suficientemente el rechazo a la argumentación jurídica planteada por la parte demandante, lo que es más destacable en estos tiempos en que es habitual encontrarse sentencias extensas en su contenido pero escasas en motivación del caso concreto.

En la sentencia se explica la mecánica de funcionamiento en los diversos contratos de transporte internacional a los que se refiere la demanda, mecánica consistente en que grandes multinacionales del transporte, a través de sus filiales griegas (TRANSCARGO HELLAS, DHL-DANZAS y SCHENKER HELLAS) acuden al auxilio de terceras empresas transportistas para la ejecución de diversos transportes entre España y Grecia que les fueron encargados con motivo de los Juegos Olímpicos de Atenas de 2004, multinacionales que, en lo que aquí interesa, contratan la ejecución con la empresa griega D.L. MONOPROSOPI E.P.E, ésta a su vez con OROS TRANSPORT de la misma nacionalidad, y ésta con la española SUCESORES DE FERLAND S.L., demandante en este juicio, quien nuevamente encarga la ejecución a terceros transportistas que son los porteadores efectivos y a los que la actora paga el servicio.

Ante los impagos reiterados por parte de la empresa OROS TRANSPORT, hasta llegar a la importante suma de 280.360 euros por transportes encargados a la demandante y realizados por los porteadores efectivos, unido a la desaparición de dicha empresa, hecho que motiva el desistimiento de la demanda frente a ella, la pretensión de la entidad actora para reclamar la deuda se dirige a la empresa MONOSOPROPI, transportista que subcontrató los transportes con la empresa OROS quien a su vez había hecho lo mismo con SUCESORES DE FERLANG; y tal reclamación la hace fundamentado su demanda en los arts. 1, 3,5, 6i, 21 y 32 de la Convención CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de 19 de mayo de 1.956, que se complementa con Protocolo de 5 de julio de 1.978 y al que España se adhirió por Instrumento de 12 de septiembre de 1.973 -BOE 7 de mayo de 1.974-), así como en los arts. 379 y 373 del Código de Comercio (actualmente ya derogados) y 1597 del C.C.

En resumen, la entidad actora entiende que el Convenio CMR establece un sistema de responsabilidad en su art. 3 que sería aplicable a la demandada MONOSOPROPI al responder de los actos y omisiones de las personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte; considera que existe solidaridad entre la pluralidad de transportistas que actúan en cadena en un contrato de transporte lo que podría aplicarse por analogía al supuesto de autos; sostiene que existe una responsabilidad externa frente a los clientes y otra interna típica de las obligaciones solidarias entre las distintas empresas que intervienen en el transporte; y finalmente añade que también existiría una solidaridad por insolvencia como prevé el art. 38 de la Convención CMR o una solidaridad tácita al aparecer de modo evidente la intención de los contratantes de obligarse " in solidum ", todo ello apoyado en cita de jurisprudencia española y de tribunales ingleses e italianos.

SEGUNDO

Para entrar en el fondo del asunto, que constituye el apartado B) de la alegación cuarta del recurso, es importante aclarar que hay que partir del sistema de contratación en cadena o en cascada que se ha descrito en el anterior fundamento, coincidente con el que se explica en la demanda, porque del desarrollo de la prueba en el juicio oral podría crearse cierta confusión sobre si MONOPROSOPI contrató a OROS o si estas dos empresas griegas actuaban conjuntamente, contratando a SUCESORES DE FERLANG, produciéndose gran confusión entre los testigos empleados de la actora, sobre si los encargos los hacían tanto MONOSPROSOPI como OROS; y si bien el testigo Sr. Secundino, jefe de tráfico internacional de la empresa actora, quien debía conocer mejor por su cargo el sistema de contratación, afirma que existieron relaciones y contactos con representantes de DL MONOPROSOPI, incluido un viaje a Grecia y alguno posterior ya presentada la demanda, manifestando que aparecían como socios de OROS (min 31,46 del juicio), sin embargo, lo cierto es que los contratos, cuyo incumplimiento genera esta demanda, fueron concluidos entre OROS y la demandante como puede verse en la abundante documentación acompañada con la demanda (folios 26 a 401), donde todo el intercambio de faxes y correspondencia se produce exclusivamente entre las citadas empresas sin que exista ningún documento entre sucesores de FERLANG y MONOPROSOPI, como asimismo reconoció finalmente el citado testigo (min. 39.52).

El Juez de lo Mercantil rechaza la pretendida aplicación del art. 3 del Convenio CMR, artículo que establece "en beneficio del destinatario" una responsabilidad directa del transportista por los actos de... aquellos a quienes recurra para la ejecución del transporte, y sostiene con razón, que esta responsabilidad por hecho ajeno frente al destinatario no puede extenderse a las relaciones internas entre los sucesivos cargadores-porteadores contractuales pues no existe disposición legal que lo establezca, añadiendo que, impagados los portes por OROS TRANSPORT, no nace...

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