SAP Madrid 33/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2011:2853
Número de Recurso815/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00033/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013275 /2010

RECURSO DE APELACION 815 /2010

Autos: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 1412 /2008 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

Apelante/s: Juan Miguel, Daniel, Jacinto, Maribel Procurador/es: FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ,

Apelado/s: COGEIN, S.A.

Procurador/es: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA NÚM. 33

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIEZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de enero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 1412/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 815/10, en el que han sido partes, como apelantes Juan Miguel, Maribel, Daniel, y Jacinto, que estuvieron representados por la Procuradora Dª Florentina del Campo Jiménez; y de otra, como apelado COGEIN, S.L., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª Susana Sánchez García, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar la impugnación por indebida formulada por el Procurador Dña Florentina del Campo Jiménez en representación de D. Juan Miguel, Dña. Maribel, D. Daniel, D. Jacinto y Dña Elsa contra la tasación de costas de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve y, en consecuencia se mantiene sin alteración alguna la tasación de costas impugnada en su cuantía, a salvo de la modificación que pueda resultar cuando se resuelva la impugnación por excesiva de la minuta de Letrado. Todo ello con imposición de las costas derivadas del incidente.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel, Maribel, Daniel, y Jacinto, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de enero de los...

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