SAP Madrid 15/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00015/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003746 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1756 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: ATECON, S.A.

Procurador: MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Contra: CARACTER Y DISEÑO MADRID, S.A.

Procurador: MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Atecon, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª José Carnero López y asistido del Letrado D. Santiago Montejano Jiménez, y de otra, como demandado- apelado Carácter Diseño Madrid, S.A., representado por la Procuradora Dª Silvia Hernández Gil Gómez y asistido del Letrado D. José Miguel Toledo Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el PROCURADOR Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ en nombre y representación de ATECON S.A. contra CARÁCTER DISEÑO MADRID S.A. representada por el Procurador Dª SILVIAI HERNANDEZ GIL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de abril de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de enero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en el que se efectúa

un planteamiento general del objeto del litigio, a tenor de los escritos de demanda y contestación, y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Atecon, S.A. contra la sentencia que, desestimando la demanda que presentó el día 10 de octubre de 2008 contra Carácter Diseño Madrid, S.A. en reclamación de 6.013,06#, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de partir de los siguientes hechos acreditados:

Atecon, en virtud de un acuerdo verbal con Carácter Diseño ha venido prestando a esta servicios de asesoría laboral (confección de contratos de trabajo, nóminas, altas y bajas de trabajadores, seguridad social, etc), contable y fiscal, recibiendo en contraprestación una cantidad fija mensual (iguala), como consta a los folios 179 a 209, durante el periodo comprendido entre el año 1997 y el mes de julio del año 2007, así se admite en el escrito de contestación a la demanda -folio 107- y evidencian los documentos unidos a los folios 228 a 236 (confección por la actora de las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de julio de 2007), quedando, así mismo, acreditado el pago de la iguala por la demandada a un asesor distinto a partir del mes de agosto de 2007 -folios 175 a 177-.

Con independencia y además de los servicios comprendidos en el contrato de arrendamiento de servicios retribuidos con la iguala, Atecon alega haber prestado otros servicios tales como redacción de Memorias e Informes de Gestión, elaboración del Balance Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad demandada, incluida su presentación en el Registro Mercantil, Venta de acciones, Convocatoria Judicial de Junta de Accionistas, con los consiguientes otorgamientos de escrituras públicas, publicación en periódicos, etc, que han generado el pago por Atecon de gastos y suplidos, tal y como se documenta y acredita en las facturas que se aportan como documentos números 2 (nombramiento de cargos y ampliación del objeto social) -folios 16 a 21; 3 (compraventa de acciones) -folios 22 a 24 y 38 a 53-; 4 (convocatoria judicial de Junta de Accionistas) -folios 25 a 27-; 5 (estudio y elaboración del cuentas anuales 2000) -folios 28 a 30-; 6 (estudio y elaboración de cuentas anuales 2003) -folio 31-; 7 (estudio y elaboración de cuentas anuales 2002) -folio 32-; 8 (estudio y elaboración de cuentas anuales 2001) -folio 33-; 9 (estudio y elaboración cuentas anuales 2004) -folio 34-, esta factura fue abonada por Carácter Diseño el día 23 de junio de 2006 - folio 54-; 10 (estudio y elaboración cuentas anuales de 2005) -folio 35-; 11 (estudio y elaboración cuentas anuales de 2006) - folio 36-. Con relación a estas dos últimas facturas se aporta el documento que acredita su presentación...

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