SAP Madrid 25/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2011:1133 |
Número de Recurso | 626/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 25/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00025/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 626/2009
AUTOS: 1888/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADO: D. Eleuterio
PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ
DEMANDADO/APELANTE: D. Landelino
PROCURADOR: Dª ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DEMANDADO/APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: D. LUIS ORTIZ HERRAIZ
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 25
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1888/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 626/2009, en los que aparece como parte demandanteapelada D. Eleuterio representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, como demandadoapelante D. Landelino representado por la Procuradora Dª ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y como demandada-apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por don Eleuterio contra do Landelino, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de mil setecientos cuarenta y un euros con noventa y siete céntimos
(1.741,97 euros), cantidad que devengará el interés legal desde el día 25 de julio de 2008 y el del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición al citado demandado de las costas causadas al actor; y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el citado actor contra la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de la reclamación dineraria contenida en aquella, ello sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Landelino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo el demandante
D. Eleuterio y la codemandada ALLIANZ SEGUROS, S.A., y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de enero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda en la que se indicaba, en esencia, que el actor llevó el vehículo de su propiedad al taller del que es titular el codemandado al objeto de realizar una reparación el 18 de julio de 2007, tras serle entregado supuestamente reparado, el 16 de agosto de 2007 el vehículo pierde la pieza y rompe el motor, y tras lograr contactar con el codemandado acuerdan que éste enviara una grúa al domicilio del actor para recoger el vehículo y repararlo. Trasladado el vehículo al taller, el 31 de octubre de 2007 lo recoge presuntamente arreglado, si bien el 2 de noviembre de 2007 vuelve a perder en la carretera la misma pieza y vuelve a romper el motor, llevando el vehículo mediante la correspondiente grúa a un taller sito en Valencia, dado que no estaba dispuesto a enviar nuevamente el vehículo al taller del demandado, comunicándolo así al demandado el cual se mostró conforme con tal decisión, señalando que comunicaría el incidente al seguro para que enviase un perito, y tras realizarse el correspondiente peritaje el actor retiró su vehículo pagando la factura cuyo importe se reclama. Reclamaba el actor el pago de 1.741,97 # al codemandado Sr. Landelino así como a la compañía aseguradora Allianz.
El demandado Sr. Landelino se opuso a la demanda alegando, en esencia, que el importe que se le reclamaba entraba dentro de la cobertura del contrato de seguro concertado con la codemandada.
La entidad aseguradora codemandada se opuso a la demanda alegando, en resumen, que la reclamación objeto de la demanda no estaba cubierta por el seguro concertado por el codemandado, dado que únicamente cubre la responsabilidad derivada de accidentes de circulación producidos como consecuencia de defectuosas reparaciones.
La sentencia que se recurre estimó la demanda con respecto al Sr. Landelino y la desestimó con respecto a la entidad aseguradora.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Formula recurso el codemandado Sr. Landelino, indicando en el mismo que muestra su conformidad con respecto a reducir el conflicto únicamente al análisis de la cláusula 4 a) de la póliza, mostrando no obstante su disconformidad en cuanto lleva a concluir al juzgador que el siniestro no se encuentra incluido en la cobertura de la póliza suscrita por la recurrente.
El recurso debe ser desestimado, dado que el demandado a través de su recurso alega los motivos por los que considera que debe ser condenada la aseguradora codemandada, siendo reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que estableció que un demandado no puede solicitar la condena de otro codemandado, ya que carece de legitimación para ello, puesto que sólo el actor puede pedir la condena de los demandados ( STS 28-10-1991, 31-10-95, 12-12-98, entre otras), doctrina a su vez corroborada por el artículo 456.1 LEC 2000
, el cual establece como fin del recurso de apelación el obtener una sentencia "favorable el recurrente", pero no condenatoria del otro codemandado, condena al codemandado que si bien puede beneficiar de hecho al recurrente, excede del ámbito del recurso de apelación,...
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