SAP Madrid 24/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 578 /2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

AUTOS Nº.- 954/08 -VERBAL- DEMANDANTE/APELANTE.- DOÑA Felisa

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

DEMANDADO/APELADOS.- DON Raimundo, DOÑA Tarsila /DON Juan Enrique

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA DOLORES UROZ MORENO/FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 954/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578/2009, en los que aparece como parte apelante DOÑA Felisa representada por la procuradora Doña MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, y como apelados DON Raimundo, DOÑA Tarsila representados por la procuradora Doña DOLORES UROZ MORENO, DON Juan Enrique representado por el procurador DON FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 4 mayo de 2009 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DIEZ en nombre y representación de Felisa contra Tarsila Y Raimundo representado/a por el/la Procurador/a DOLORES UROZ MORENO, y contra D. Juan Enrique, representado por el procurador

D. JOSÉ JAVIER CALVO RUIZ con imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 12 de enero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que se indicaba, en esencia, que habiendo sido designada la actora contador partidor dativo en procedimiento de jurisdicción voluntaria seguido a tal efecto, y habiendo cumplimentado la actora la tarea que le fue encomendada y habiéndose aprobado las operaciones particionales, aportó minuta de honorarios sin que las partes opusiesen objeción. Solicitaba la actora se condenase a los demandados al pago de 2916,24 #.

Los codemandados doña Tarsila y don Raimundo se opusieron a la demanda alegando, en esencia, que la actora pudo y debió solicitar la práctica de tasación de costas en el procedimiento en que intervino como contador partidor, siendo así que en dicho procedimiento se ha practicado dicha tasación, por lo cual entendían que existía duplicidad de actuaciones, ya que existían dos procesos distintos para sustanciar el cobro de un mismo crédito.

Don Juan Enrique se allanó a la demanda consignando un tercio de la suma reclamada.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

La actora formula recurso indicando que discrepa de la sentencia recurrida, ya que entiende que no se dan los requisitos precisos para apreciar la excepción de cosa juzgada, toda vez que no ha existido identidad subjetiva ni objetiva en ambos procesos.

CUARTO

Antes de analizar la concurrencia de excepción de cosa juzgada en el presente supuesto, procede realizar una serie de consideraciones en torno al régimen jurídico aplicable a los honorarios devengados por perito designados judicialmente.

La intervención de perito designado judicialmente, y a los efectos de la cuestión que es objeto de la presente resolución debe entenderse que el contador partidor actúa como perito, implica la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, si bien con la peculiaridad de que la designación del perito no se realiza por los propios contratantes, sino mediante el procedimiento de insaculación, pero una vez aceptado el cargo se produce un vínculo jurídico que puede y debe ser calificado como arrendamiento de servicios.

En virtud de dicho contrato y una vez desempeñado su cometido, el perito - dejando al margen la posibilidad de solicitar, en su caso, anticipos mediante la provisión de fondos-, puede dirigirse contra cualesquiera de las personas que le hayan designado en el proceso al objeto reclamar el pago de sus honorarios, y ello sin necesidad de que exista un pronunciamiento sobre costas, ya que la obligación de abonar los honorarios deriva de su designación como perito y de la realización de su cometido, por lo cual cualquiera de los contratantes, es decir de las partes que instaron su designación, está en principio legitimada pasivamente para abonar el coste de los honorarios del perito, sin necesidad de que exista para ello un pronunciamiento sobre quién ha de abonar las costas.

Así resulta, a juicio de esta Sala, de lo dispuesto en el artículo 241.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, el cual establece la posibilidad de reclamar el pago de honorarios por parte de los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales, "sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga", de lo cual se desprende la posibilidad del perito de reclamar de forma inmediata al cumplimiento de su cometido los honorarios correspondientes frente a quienes resulten deudores a tenor de su designación, de tal manera que la reclamación de los honorarios puede realizarse tras la prestación del servicio, pero sujeta, en su caso, al pronunciamiento que pueda existir sobre el pago de costas.

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