SAP León 3/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00003/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N26200

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100512

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2009

DE: Victoriano

Procurador: SRª ALVAREZ MORALES.

Contra: Jose Daniel

Procurador: SRª BELINCHON GARCIA.

S E N T E N C I A Nº. 3/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada .

En la ciudad de León, a Veinte de Enero del año dos mil once.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante-apelada D. Victoriano, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, así como D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Belinchón García, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León dictó

Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victoriano, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, contra D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Belinchón García: 1) Debo condenar y condeno al demandado al pago al demandante de una cantidad de 19.568,11 euros, que devengará los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2 ) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 22 de septiembre de 2009, se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Enero de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de cantidad basada en el cumplimiento de los pactos firmados entre los litigantes en fecha 6 de noviembre de 1995, doc. 13 de la demanda, que modifica contratos anteriores, por el que los compradores de acciones D. Agustín y Don Jose Daniel "asumen a partir del momento de la formalización ante Corredor de Comercio de la compraventa de acciones, cualquier responsabilidad a que la sentencia que dictara el Tribunal Supremo pudiera dar lugar en lo relativo a dicha compraventa, quedando liberados Don Victoriano, D. Apolonio y Doña Virginia de tales responsabilidades". Se reclama la cantidad de 49.386,98 euros que es el 50% de la que el vendedor demandante ha tenido que satisfacer en el procedimiento de ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 de noviembre de 2000 . La defensa del demandado admite que debe resarcir al demandante por la indemnización que se vio obligado a pagar, pero en proporción a las acciones por él adquiridas, que fueron de 230 del total enajenado por el demandante, manteniendo igualmente que procede descontar los beneficios anteriores al ejercicio 1995 percibidos por los vendedores para evitar un enriquecimiento injusto, cantidad que no puede determinarse en este procedimiento solicitando la desestimación de la demanda. En el fundamento de derecho primero de la Sentencia de Instancia se recogen detalladamente las características de las operaciones firmadas entre los litigantes y los hechos en los que se fundamenta la reclamación y la oposición del demandado y a tales hechos nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

La Sentencia recurrida parte finalmente de la circunstancia de que en realidad el demandado no discute su obligación de indemnizar al demandante por las consecuencias económicas que se derivaron para el mismo de la ejecución de la Sentencia dictada por el T.S., de fecha 29 de noviembre de 2000, en resolución del Recurso de Casación interpuesto por Agustín Mayo Paramio, S.L., contra la Sentencia de la Audiencia Provincial en el Juicio de Menor Cuantía que se había seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, nº 311/1994 . Continúa argumentando que partiendo de esta responsabilidad la cuestión consiste en concretar el porcentaje de la misma en función de los títulos transmitidos en escritura pública y si en definitiva debe deducirse alguna cantidad por los dividendos repartidos en los años 92 a 95 que fueron percibidos por el vendedor, para finalmente estimar en parte la reclamación, con los intereses del artículo 576 de la LEC al haberse determinado la cantidad en Sentencia y sin hacer imposición de las costas causadas.

La parte demandante en su escrito de recurso considera que la estimación de sus pretensiones debería de haber sido total alegando una errónea valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la Juzgadora de Instancia los diversos elementos existentes en el proceso valorados conjuntamente tal como los diferentes pagos que por los compradores se realizaron antes del otorgamiento de la escritura pública de venta de las acciones. Solicita además que los intereses se impongan sobre el principal objeto de condena desde el momento de pago de la indemnización en ejecución de sentencia, o bien desde el requerimiento extrajudicial o desde la fecha de presentación de la demanda.

El demandado formula recurso por la cantidad concreta objeto de indemnización que fija la Sentencia de Primera Instancia insistiendo en sus anteriores argumentos sobre que debe deducirse el concepto de dividendo ya percibido por los vendedores evitando el enriquecimiento injusto y por tanto desestimando la demanda por cuanto no se ha practicado prueba alguna que permita determinar la cantidad a que ascendieron dichos dividendos.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandante: Valoración conjunta de la prueba.

La parte reclamante en su escrito de recurso señala que la sentencia no valora las consecuencias que han de darse a las entregas dinerarias que el demandado y D. Agustín, el otro comprador, habrían efectuado a favor de los tres vendedores conjuntamente antes del otorgamiento de la escritura pública. Los documentos aportados con la demanda muestran la existencia de tales pagos del precio de las acciones. En el escrito de oposición a este recurso de apelación la parte demandada expresa su postura al respecto en el sentido de no negar la existencia de los pagos, debidamente justificados por otra parte, aunque el demandado en su interrogatorio contesta que no sabe nada ni recuerda y se remite únicamente a la escritura pública. Y lo que se dice al contestar al recurso es que los documentos privados de pago anteriores a la póliza eran preparatorios de la definitiva compraventa de acciones. Se reconoce igualmente que la preparación de la compraventa fue conjunta pues interesaba la compra total de las acciones de los tres vendedores y lógicamente los compradores respondían de todo y se repartían el coste de la compraventa y el derecho a la devolución de las cantidades pagadas a cuenta.

Partiendo de los anteriores hechos completamente reconocidos por los litigantes las consecuencias que deben extraerse difieren radicalmente de las expuestas en la Sentencia de Primera Instancia. Lo cierto es que las partes concertaron un contrato de compraventa de acciones cuyo precio se abonó y que posteriormente se elevó a público con una distribución de las acciones concreta pero en todo caso cada uno de los compradores finalmente adquiría el mismo número de acciones, es decir que el espíritu y la finalidad de los contratos de venta previamente celebrados se conservó con la adquisición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR