SAP Jaén 13/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 13/11
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de Enero de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 971/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 342/2010 a instancia de María Cristina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr/
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León Galán, contra Jesús Carlos y MINISTERIO FISCAL.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 23 de Febrero de 2010 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Maria de los Ángeles Mérida González en nombre y representación de Doña María Cristina debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Doña María Cristina y D. Jesús Carlos celebrado el día 8 de Septiembre de 1991, con todos los efectos legales inherentes y adoptar las siguientes medidas: Se fija como pensión de alimentos que D. Jesús Carlos deberá satisfacer a su hija Doña Beatriz, la cantidad de 100 euros al mes. Cantidad que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que se designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará cada 1 de enero conforme a las variaciones del I.P.C. Se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial vigente. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. María Cristina, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de los Ángeles Mérida Fernández, en nombre y representación de Dª. María Cristina, se interpone Recurso de Apelación en sede a incongruencia omisiva y vulneración de los artículos 24 CE, 218 LEC y 91 y 96 del Código Civil, solicitando que se adicione a la Resolución recurrida pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar y ajuar familiar que se solicita para la esposa.
Por el Ministerio Fiscal se formula oposición al recurso, interesando la confirmación de la Sentencia.
Pues bien, determina el art. 91 CC que En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los...
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