SAP Baleares 15/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00015/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2010

SENTENCIA Nº 15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Incidente concursal número 51, dimanante del Concurso Voluntario número 254/08, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, Rollo de Sala número 561/10, entre partes, de una como demandante apelante la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO y, de otra, como demandadas apeladas las entidades concursadas BINIPUNTIRÓ S.L.U. y otras, representadas por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistidas del Letrado DON JUAN FONT SERVERA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA NANCY RUYS VAN NO OLEN.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, en fecha 26 de mayo de 2009 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta, a instancia del Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra el informe elaborado por la Administración Concursal de Bini Saeta y otros, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que se modifique la lista de acreedores de la entidad Binipuntiró SLU, incluyendo la cantidad de

    10.172,30 #, como crédito insinuado por la AEAT para esta entidad, según el siguiente desglose: la cantidad de 2.391,71 # como crédito con privilegio especial del art. 90.1 LC ; la cantidad de 1.628,58 #, como crédito con privilegio general del art. 91.4 LC ; la cantidad de 1.628,58, como crédito ordinario; la cantidad de 132,84 #, como crédito subordinado del art. 92.3 LC ; y la cantidad de 4.462,59 #, como crédito subordinado del art. 92.4 LC .

  2. - Que se modifique la lista de acreedores de la entidad Promotora Polígono de Santa María SA, incluyendo el crédito a favor de la AEAT como crédito con privilegio especial, del art. 90.1 LC . 3.- Que se modifiquen las listas de acreedores de los informes concursales, incluyendo los créditos que fueron insinuados como contingentes en la comunicación de la AEAT, de fecha 24 de septiembre de 2008.

  3. - Que se modifique la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, para que se incluya la cantidad de 10.395,31 # en la relación de créditos contra la masa de la sociedad Joyería Colon 9 SL, como consecuencia de la falta de ingreso de la autoliquidación por el concepto IVA, período tercer trimestre, ejercicio 2008, y la cantidad de 22,40 # en la relación de créditos contra la masa de la sociedad Pinanova SL, como consecuencia de la autoliquidación por el concepto de IVA, período tercer trimestre ejercicio 2008.

  4. - Que se modifique la lista de acreedores, para que se incluya la cantidad de 300 # en la entidad Bini Saeta SLU, como consecuencia de una sanción estadística, la cantidad de 50.393,47 #, en la entidad Drac Hotels SLU, como consecuencia de una sanción derivada de actas de inspección, concepto IVA, la cantidad de 225 # en la entidad Dracplus SLU, como consecuencia de una sanción por falta de atención a un requerimiento, y la cantidad de 112,50 #, en la entidad Promomendi SL, con consecuencia de una sanción por falta de atención a un requerimiento.

  5. - Que se modifique la masa activa de la entidad Drac Plus SLU, excluyendo de las mismas el derecho de devolución por el concepto impuesto de sociedades 2007, tributación grupo de sociedades.

  6. - Que se modifique la masa activa de la entidad Brivalta SAU, excluyendo de la misma el derecho de devolución por importe de 322.403,20 #, correspondiente al ejercicio 2005.

    Con desestimación del resto de los pedimentos.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estima en parte la impugnación efectuada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) contra el informe de la Administración Concursal de las entidad BINI SAETA SLU, BINIPUNTIRÓ SLU, DRACHOTELES SLU, BINOBONA SLU, DRACPLUS SLU, PLUS ARAGON SLU, PINANOVA SLU, BRIVALTA SAU, AUTORECAMBIOS HILARIO SLU, BINI MARÍA SL, NOVADENIA SLU, PROMOMENDI SL, PROMOTORA POLIGONO SANTA MARÍA SLU, JOYERIA COLON 9 SLU Y D. Nicolas, respecto a la falta de reconocimiento reconocimiento y a la correcta clasificación de determinados créditos que ostenta la AEAT frente a las concursadas, se alza ésta interesando la integra estimación de sus pretensiones y mas en concreto, el reconocimiento del crédito que ostenta contra BINISAETA S.L.U. Y BINIPUNTIRÓ S.L.U., por un importe total de 2.378.486,64.- euros, y que tiene su origen en las deudas tributarias de las entidades que fueron absorbidas por BINISELVA S.L. y cuya escisión total se llevó a cabo en unidad de acto, mediante la división de su patrimonio en cuatro partes para su traspaso respectivo a cuatro sociedades de nueva creación, denominadas BINI SAETA S.L. BINIPUNTIRÓ S.L. DRACHOTELS S.L. Y BINOBONA S.L.

A dicha concreto reconocimiento se opusieron tanto la Administración Concursal como las propias entidades concursadas, al entender que precisamente porque la AEAT tenía conocimiento de la operación de fusión y escisión de las sociedades, correspondía a ésta identificar correctamente a los titulares o sucesores de las deudas mencionadas, pues precisamente por no tratarse de una sucesión a título universal, la subrogación en los derechos y obligaciones tributarias, se produce únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, conforme determina el artículo 90 del RD Leg 4/2004 de 5 de marzo .

S...

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