SAP Baleares 17/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha21 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2010

SENTENCIA Nº 17

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma bajo el número 591/09, Rollo de Sala número 593/10, entre partes, de una, como demandantes apelantes DON Carlos Francisco, DON Luis Pedro Y DOÑA Irene, representados por el Procurador de los Tribunales DON XIM AGUILÓ DE CACERES PLANAS y asistido del Letrado DON JUAN BALLESTER PEÑAFIEL y, de otra, como demandada apelada MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO COLOM FERRÁ y asistida del Letrado DOÑA MARTA ROSSELL GARAU.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 1 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres en nombre y representación de D. Carlos Francisco, Luis Pedro y de Dª Irene, contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Antonio Colom, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la pretensión de los demandantes, se alzan éstos, alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, dado que a su entender su resultado avala que el accidente que nos ocupa no se debió culpa exclusiva de la víctima, como refiere el juzgador de instancia, sino que existe una clara responsabilidad compartida de los organizadores de la competición deportiva, al no procurar las debidas protecciones; de los agentes policiales al no realizar correctamente su función, delimitando completamente el circuito de la carrera y del propio ciclista que atropelló a la fallecida, al no tomar en consideración el peligro y conducir sin la debida precaución, interesando en consecuencia, se revoque la resolución de instancia y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda y subsidiariamente, se deje sin efecto la imposición de costas al ser desproporcionada a tenor de las dudas de hecho que presenta el caso enjuiciado.

En sentido inverso, la parte demandada oponiéndose al recurso de apelación ha interesado la integra confirmación de la resolución de instancia con expresa imposición de las costas devengadas a la parte apelante.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación se estima oportuno comenzar señalando que, por ambas partes litigantes se ha reconocido las circunstancias del accidente acaecido el día 12 de mayo de 2007 durante el desarrollo de una carrera ciclista y fatal desenlace de la victima, madre de los actores, a consecuencia del mismo, quedando centrado exclusivamente el objeto de controversia en la imputación de responsabilidad que se peticiona contra la entidad demandada en su condición de aseguradora de la Federación de Ciclismo de las Islas Baleares, organizadora de dicha competición deportiva, con fundamento según refiere en la demanda, a que no se adoptaron las medidas de seguridad precisas para impedir que los viandantes pudieran cruzar la calle por la que se desarrollaba la competición.

TERCERO

Delimitados, de este modo, el objeto de la...

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