SAP Granada 21/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2011:16
Número de Recurso604/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 604/10 - AUTOS Nº 1458/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes.- S E N T E N C I A N º 21

En Granada, a veintiuno de enero dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 604/10- los autos de J. Verbal nº 1458/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Consorcio de Compensación de Seguros contra Dª Lidia y Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a Dª Lidia, en rebeldía, condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CENTIMOS

(1.244,60) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con imposicion de las costas procesales causadas a su instancia. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Zurich España, Cía de Seguros, S.A. de los pedimentos en su contra formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria -Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.-; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 8/11/2010, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene la vigencia del contrato de seguro incorporado como documento tres de los de la demanda, a la fecha del accidente el día 6 de junio de 2006, partiendo del pago de la primera fracción trimestral de la prima, ya que la aseguradora admite la eficacia del contrato en el primer trimestre desde que fue concertado, es decir entre 28 de septiembre de 2005 y 28 de diciembre de 2005, estimando insuficiente la información suministrada por el FIVA, para dar por extinguido el contrato.

Centrado así el debate, debemos inicialmente destacar, tal y como se desprende del documento citado, cuya eficacia probatoria no se ha cuestionado, que estamos ante una póliza de seguro anual, donde se pacta, folio 10 de las actuaciones, una duración de un año del contrato de seguro, con forma de pago trimestral. La duración pactada se establece entre 28 de septiembre de 2005 y 27 de septiembre de 2006. Con tal documento se incorpora, folios 12 y siguientes, también otro de 6 de marzo de 2006, donde bajo la rúbrica "ANULACIONfalta de pago", se fija como fecha de inicio de los efectos del contrato el día 28 de diciembre de 2005.

Por tanto, frente a lo alegado por la parte apelada, claramente el impago de la prima, conforme a la documentación expedida por la propia aseguradora demandada aportada con la demanda, a cuyo contenido se remite la actora al...

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