SAP Burgos 22/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2011:83
Número de Recurso162/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00022 /2011

SENTENCIA Nº 22

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 162 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 501/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES SALDESA S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado D. Bernardo López Vargas; y como demandada-apelada, INSTALACIONES NEILA S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Arturo López Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES SALDESA S.L.U. como parte demandante contra INSTALACIONES NEILA S.L, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 3.758,03 euros; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES SALDESA S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 11 de Enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones y Excavaciones Saldesa S.L.U. formula demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de cumplimiento de contrato de ejecución de obra, frente a la mercantil Instalaciones Neila S.L., solicitando la condena al pago de la cantidad de 14.343,15 #, cantidad que se desglosa en los siguientes conceptos e importes, 12.034,87 #, por el importe pendiente de pago de la factura de fecha 5 de Enero de 2009, expedida por la actora por los trabajos realizados para la demandada en ZUZONES, (o subsidiariamente, lo que resulte de la pericial practicada en el procedimiento), más 2.308,28 # de intereses de demora, calculados hasta el 10 de Mayo de 2008, sin perjuicio de su actualización hasta la fecha del pago y pago de costas.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 3.758,03 euros.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 7.896,56 #, más los intereses de la ley 3/2004 desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 23 de Julio de 2007, hasta su completo pago, y al pago de las costas, ya que -dice- que al haber sido admitida por la Sentencia de primera instancia la petición subsidiaria existe estimación integra de la demanda.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia, partiendo de que el coste económico de la obra ejecutada por la actora asciende a la valoración económica de la obra que hace el perito judicial 10.998,30 #, que, más el IVA del 16%, supone 12.758,03 #, deduce de esta cantidad la abonada por la demandada 9.000 #, y condena al pago de la cantidad de 3.758,03 #, a Instalaciones Neila S.L.

La parte actora, que ha aceptado expresamente, como coste económico de la obra ejecutada, la valoración económica que de la misma ha realizado el perito de designación judicial, el Arquitecto Técnico D. Raimundo, pretende, en su recurso, que la diferencia entre el importe de la obra según la factura emitida por la actora, 18.133,50 #, y el importe de la valoración económica de la obra ejecutada realizada por el perito judicial

(10.998,30 #), cantidad que asciende a 7.135,2 #, se reparta al 50% entre la dueña de la obra (la demandada) y la contratista (la demandante) por entender que la actora no puede ser exclusivamente responsable de las consecuencias derivadas de la falta de proyecto técnico y de dirección de obra.

Tal y como sostiene la parte actora, de la prueba practicada resulta probado que la obra ejecutada lo ha sido, desde luego, sin intervención de técnico alguno. El Arquitecto D. Severiano, autor del proyecto técnico aportado con la contestación a la demanda, en el acto del juicio declaró que él no dirigió la obra ejecutada por Saldesa, que la primera vez que se personó en la obra, las cimentaciones ya estaban ejecutadas.

Tampoco se ha aportado prueba alguna de que la demandada hubiera facilitado a la actora antes de la ejecución de la obra el proyecto técnico elaborado por el Sr. Severiano con posterioridad a la elaboración del presupuesto por la actora.

El legal representante de la actora, en todo momento, ha afirmado que no se le entregó en momento alguno proyecto técnico, tan sólo un croquis del trabajo, conforme al que se realizó el presupuesto.

La subcontratista, Jose Pablo de la Horra (folio 276) que realizó materialmente la obra también declara que no conocía el proyecto técnico, tan solo un "dibujito" que marcaba los huecos que había por hacer y nada más".

Se ha de partir por tanto de que las partes convienen la ejecución de la obra presupuestada sin proyecto técnico y sin intervención de técnico alguno.

Es evidente que las diferencias de la obra por falta de dirección facultativa y de proyecto serían responsabilidad de ambas partes, teniendo en cuenta que la dueña de la obra no es ajena al mundo de la construcción y, por tanto, se ha de considerarla conocedora de la necesidad de contar la obra con Dirección facultativa.

Ahora bien, la diferencia económica existente entre el importe facturado y la valoración económica que de la obra ejecutada hace el perito judicial, que es la cantidad que pretende la actora en su recurso de apelación que se distribuya entre ambas partes litigantes, no es consecuencia de la existencia de deficiencias por falta de dirección facultativa de proyecto, sino porque la obra ejecutada no es la presupuestada ni la facturada, pues la obra se ha ejecutado según resulta del informe del perito judicial de forma distinta a la presupuestada. Si...

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