SAP Burgos 21/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2011:14
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 104/09.

SUMARIO NÚM. 1/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00021/2011

En Burgos, a veinte de Enero del año dos mil once.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Everardo con DNI nº NUM000, natural de Navarra, nacido el día 4 de Enero de 1.987, hijo de Mario y de Saludina, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representado por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Dº Miguel Dancausa Treviño, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 1/09 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Burgos, esta

procesado Everardo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 104/09, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 18 de Enero de 2.011.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con sus respectivas calificaciones provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los arts. 368 y 369.1.7ª del Código Penal, según su redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, siendo procesado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del Código Penal ) Everardo

, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante analógica de drogadicción, como muy calificada, de los arts. 21.7ª en relación con los arts. 21.2º y 20 del Código Penal

, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/10 ; y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del citado cuerpo legal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: la pena de Prisión de 4 años con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 4.650'76 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses. Y abono de las costas. Con destrucción de la sustancia estupefacientes intervenida al procesado.

TERCERO

La Defensa, en igual trámite de calificación definitiva, aceptó las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando el dictado de una sentencia en los términos interesados por la acusación pública. II.- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que sobre las 16 horas del

día 11 de Diciembre de 2.008, funcionarios de prisiones procedieron a efectuar requisa en la celda 103 de la galería del Patio General del Centro Penitenciario de Burgos, así como el cacheo integral de uno de sus ocupantes, el procesado Everardo, ocupándosele en un bolsillo del pantalón dos envoltorios (con forma de supositorio), con una sustancia oscura y cinco envoltorios con sustancia blanca en su interior.

Analizada la sustancia intervenida, resultó ser Haschisch, con un peso de 8'7 gramos de riqueza media de 18'75 % THC, incluida en la 2.I y IV del c.u. de 1.961, entre las que no causa grave daño a la salud.

Los cinco envoltorios restantes, con un peso de 30'3 gramos, contenían anfetamina sustancia estupefaciente incluida en la 2.II c.u. de 1.971, entre las que causan grave daño a la salud.

Han sido valoradas pericialmente en 44'37 # el Haschisch y 1.118'32 # la anfetamina y eran poseídas por el procesado para su transmisión a terceras personas en el Centro Penitenciario.

El procesado es adicto a sustancia estupefacientes de larga evolución que afecta a su imputabilidad.

El procesado Everardo, con DNI nº NUM000, es mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 14 de Febrero de 2.008, por delito de tráfico de drogas a pena de 9 años y 4 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitivas imputan a Everardo la comisión de

un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, y en establecimiento penitenciario) de los arts. 368 y 369.1.7ª del Código Penal, según su redacción dada por la Ley Orgánica 5/10 .

El delito contra la salud pública que se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

Siendo los elementos necesarios para estar en presencia del expresado tipo penal: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; b) el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, el que está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas toxicas o estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, considerándose como tales, entre otros, la tenencia preordenada para el tráfico; y c) se precisa, finalmente, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto de comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas ( S.S.T.S. 27-7-2005, 27-5-2003 y 30-1-2007, entre otras).

En relación con lo cual, queda constatado con lo incorporado a las presentes actuaciones, así como reconociéndose en el acto de juicio por parte de Everardo, que...

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