SAP Vizcaya 18/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:670 |
Número de Recurso | 269/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 18/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-09/002044
A.p.ordinario L2 269/10
O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº3.(Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 430/09
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Recurrente: RONEO UCEM COMERCIAL SA
Procurador/a: ICIAR ARCOCHA TORRES
Abogado/a: DANIEL SALAZAR MARTIN
Recurrido: UPV - EHU
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: JAVIER DE LA TORRE ORTEGA
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SENTENCIA Nº 18/11
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de enero de dos mil once.
En nombre se S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de juicio Ordinario nº 430/09,seguidos en primera instancia nº tres de Getxo y del que son partes, como demandante RONEO UCEM COMERCIAL S.A. representada por la Procuradora Doña Iciar Arcocha Torres y dirigido por el Letrado Don Daniel Sala Martin y como demandada la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea,representada por el Procurador Don German Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Don Javier de la Torre Ortega,siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de marzo de 210 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra Arcocha en nombre y representación de Roneo Ucem Comercial S.A. contra la Universidad del Pais Vasco, representada por el Procurador Sr Apalategui asistida por el Letrado Sr De la Torre y en consecuencia condeno a la actora al pago de las costas procesales .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelaciónpor la representanción de RONEO UCEM COMERCIAL S.A., admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audicnaia y se turnarona esta Sección quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose pra votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2011.
En la tramitación de estos autos en ambas instancia se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 24 minutos y 39 segundos.
La representación de RONEO UCEM COMERCIAL S.A. apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que,revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta en su día, argumentando en defensa de sus pretensiones que la sentencia ha valorado de forma incorrecta las pruebas precticadas, infringiendo así los artículos 218,2 y 217,3 de la LEC, ya que la mercancia se entregó en 2006 con plena satisfación para la demandada, pues nunca reclamó ni mostró queja alguna,las fotografias aportadas por la demandada carecen del mínimo valor probatorio, al haber sido realizadas ex profeso para este procedimiento, la actora entró en concurso el 16 de marzo de 2007, y la demandada nunca reclamó nada,ni tampoco a los Administradores concursales, la testigo propuesta por la demandada dejó claro su desconocimiento del asunto, siendo responsable de compras una vez entrado el 2007, era a la demandada a quien correspondía probar la existencia de cualquier posible defecto de la mercancia entregada y nada ha probado, la forma de pago se estableció a petición de la propia demandada y así procedió a facturar, con arreglo al documento nº dos de la demanda, habiendo quedado impagadas las cuatro...
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