SAP Vizcaya 6/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:1488
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-09/000762

Apel.j.verbal L2 568/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº2 (Balmaseda)

Autos de Juicio verbal L2 304/09

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Recurrente: Carlos Miguel y Gloria

Procurador/a: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Recurrido: Josefa

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

SENTENCIA Nº 6/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de Juicio verbal L2 304/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BALMASEDA, y seguido entre partes: como apelantes Carlos Miguel y Gloria representados por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Jiménez y com apelado que se opone al recurso Josefa, representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Sáinz de la Maza. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de Mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra Ibáñez García, en representación de Dª Josefa, contra D Carlos Miguel y Dª Gloria, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan indebidamente la finca registral nº NUM000 del Tomo NUM001, Libro NUM002 de Gueñes y dentro de ella la nº catastral NUM003 del Polígono NUM004 de Gueñes, condenando a los demandados al desalojo del terreno que viene ocupando, coincidente con la extensión contenidos dentro de la finca catastral NUM003 de 236 metros cuadrados, debiendo abstenerse de ocupar dicho terreno en un futuro a los demandados, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 568/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que la actora Dña Josefa ejercita acción reivindicatoria de un terreno de 236 metros cuadrados al Sur de la finca registral nº NUM000

, denominada la Bluza de Güeñes, que se corresponde con la finca catastral nº NUM003, según escritura pública de 10 de octubre de 1.985 por compra a D. Mauricio y otros y otra de 13 de marzo de 2.008 de adaptación al Catastro otorgada por la propia actora y su marido D. Luis Angel, contra D. Carlos Miguel y Dña. Gloria, que vienen ocupando el mencionado terreno y son propietarios de la contigua finca catastral NUM005, declarando que los demandados ocupan indebidamente la finca registral nº NUM000 de Güeñes y dentro de ella la catastral nº NUM003 del Polígono NUM004 de Güeñes, condenándoles al desalojo del terreno que vienen ocupando, coincidente con la extensión contenida dentro de la finca catastral nº NUM003 de 236 metros cuadrados, debiendo abstenerse de ocupar dicho terreno en un futuro.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por los demandados D. Carlos Miguel y Dña. Gloria, reiterando la improcedencia de la acción reivindicatoria ejercitada porque la demandante no ha probado su dominio, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.

SEGUNDO

Del derecho de dominio deriva la acción reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil, que es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante y práctica doctrina jurisprudencial, por todas emanada de las Sentencias Sala 1ª del Tribunal Supremo y que recoge la de 30 de octubre de 1997, los siguientes requisitos: a) título legítimo del reclamante que debe probar; b) identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión y, c) la posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama.

Ciertamente a la hora de enjuiciar si la parte actora ha acreditado la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria, debemos comenzar por decir, en cuanto al requisito de identificación de la cosa, si bien éste es uno de los elementos imprescindibles para el ejercicio de la acción reivindicatoria y sobre el mismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, ha sido especialmente exigente, no lo es menos que la finalidad de esta exigencia lo constituye la seguridad de cuál es la cosa reivindicada y si ésta coincide con el título de dominio respectivo, máxime teniendo en cuenta que habitualmente esta acción se ejercita sobre predios, de linderos no precisos, cuando no se trata de cuestiones complejas en que es preciso un previo deslinde. Como dice la STS de 26 de julio de 1.994 no será preciso acreditar la identificación de la cosa reivindicada cuando los litigantes no tienen duda alguna del objeto sobre el que litigan.

Este problema no se presenta en el supuesto de autos, toda vez que se trata de un trozo de terreno perfectamente delimitado, que se corresponde con la finca catastral nº NUM003 de Güeñes, sobre el que no existe duda ni respecto a lo que se pide ni a lo que se detenta. En el caso examinado también concurre el último requisito referente a la posesión de los demandados

D. Carlos Miguel y Dña. Gloria de la cosa que se reivindica, cuya falta de legitimación pasiva ha sido invocada por los demandados, pese a que reconocen que son poseedores inmediatos, que se encargan de cuidar y cortar la hierba del terreno, por consentimiento del legítimo propietario Sr. Mauricio, afirmación esta última que no ha resultado demostrada en autos, salvo la mera manifestación de los propios demandados.

El debate central enlaza con el requisito aludido anteriormente y relativo al título, en acreditar que el terreno cuya declaración de propiedad se postula es aquel a que se refieren los documentos aportados y demás medios de prueba en que la parte actora funda su derecho, lo que en definitiva implica efectuar un juicio comparativo entre la descripción real de la finca sobre el terreno y aquella a que se refieren los títulos que lleve a la convicción del Juzgador de que ambas son la misma ( Sentencia del TS de 30 de julio de 1999 con amplia cita de precedentes). En el caso de autos, la cuestión litigiosa es determinar si el terreno litigioso, que se corresponde con la finca catastral nº NUM003, forma parte integrante de la finca registral nº NUM000

, según la descripción que de la misma se hace en el título de dominio invocado en su apoyo, ( STS 25 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003 a mas de las en ella citadas), es decir, cuál es el...

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