SAP Vizcaya 7/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha19 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-07/004775

A.p.ordinario L2 650/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 474/07

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Recurrente: FUNDACION MURRIETA

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Recurrido: Hugo y FLORESTER S.L.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 7/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 474/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo, y seguidos entre partes: como apelante la demandante "FUNDACION MURRIETA-COLEGIO HIJAS DE LA CRUZ", representada por el Procurador Sr. López-Abadia Rodrigo y dirigida por el Letrado Sr. Pedro Learreta, y como apelados los demandados "FLORESTER", que se opone al recurso, representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Manu de Vicente, y D. Hugo, que se opone al recurso e impugna la sentencia, representado por la Procuradora Sra. Alday y dirigido por el Letrado Sr. Juan Zabia de la Mata. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Urresti Elósegui en nombre de LA FUNDACIÓN MURRIETA- COLEGIO HIJAS DE LA CRUZ frente a FLORESTER SOCIEDAD LIMITADA y DON Hugo ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 650/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Saturtzi, en la condición de Patrono de la de la Fundación Murrieta, formuló demanda frente la mercantil Florester SL, que ulteriormente dirigió también frente a D. Hugo, en la que solicita la declaración de nulidad, por falta de consentimiento, del contrato de compraventa formalizado en escritura publica de fecha 14 de noviembre de 2006, ante el Notario de Bilbao D. José María Rueda Armengod, que concertaron D. Hugo, el cual manifiesta comparecer en calidad de Patrono de la Fundación Murrieta y como representante de dicha institución, en calidad de vendedor, y D. Adrian, en representación de la mercantil Florester SL, en calidad de comprador, que tiene por objeto la venta de la finca sita en Santurce de la que es titular la Fundación Murrieta, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santurce como finca número uno, inscripción segunda, asiento de presentación nº 2515, folio 119, Tomo II del Diario, por precio de nueve millones (9.000.000) de euros; subsidiariamente, la nulidad del contrato, por no ostentar D. Hugo la representación que se arroga y no haber sido objeto de ulterior ratificación el negocio por parte de la Fundación y subsidiarimente, por violación de la ley y de la moral, en particular, de las normas que establecen el régimen juridico de las Fundaciones y, singularmente, de los arts. 3 y 13 LFPV y de los Estatutos de la Fundación Murrieta, por tratarse de una operación inmobiliaria meramente especulativa, ajena a los fines fundacionales que supone claro perjuicio para la Institución.

La demandada Florester SL, que se opuso a la demanda, alegó falta de legitimación "ad causam" del Ayuntamiento de Santurce, por carecer de la condición de Patrono de la fundación en la fecha de interposición de la demanda; falta de litisconsorcio pasivo necesario por la ineludible intervención en el proceso de D. Hugo al afectarle la resolución del mismo en razón de su intervención como vendedor en el contrato cuya nulidad se postula; irrevindicabilidad de la adquisición realizada por haber actuado de buena fe, en la confianza de la legitimidad del titulo de quien intervino en representación de la titular dominical del inmueble transmitido; validez del contrato al concurrir en D. Hugo la condición de Patrono de sangre de la Fundación en la fecha de otorgamiento, e inexistencia de perjuicio para la Fundación por la venta del activo fundacional, por tratarse de una operación meramente instrumental con el fin de dotar de fondos a la Fundación y posibilitar la mejor consecución de los fines fundacionales.

El demandado D. Hugo se opuso también a la demanda con argumentos sustancialmente coincidentes con los aducidos por Florester SL y que inciden en los motivos de oposición esgrimidos por la mercantil.

La sentencia de primera instancia considera que D. Hugo ostentaba el cargo de Patrono de la Fundación Murrieta en la fecha en la que se celebró el contrato de compraventa del inmueble en virtud de la aceptación de tal cargo y solicitud de inscripción del mismo que realizó antes de la celebración de la compraventa y, por tanto, le correspondía la representación de la Fundación y estaba facultado para actuar en su nombre y que la enajenación del patrimonio de la Fundación Murrieta adscrito al fin fundacional no comporta perjuicio para la misma al haberse ofrecido a las Hermanas de la Congregación Hijas de la Cruz que regentan el Colegio de la Fundación las instalaciones del Colegio San Francisco Javier, situado en el mismo municipio, para el ejercicio de la actividad docente que actualmente desarrollan en las instalaciones de la Fundación, así como la posibilidad de imposición de su ideario en este Centro y desestima la demanda sin imposición de costas. Frente a dicha resolución se alza la demandante, que denuncia incongruencia de la resolución recurrida por no pronunciarse sobre uno de los argumentos aducidos en la demanda para negar la condición de Patrono de la Fundación Murrieta de D. Hugo -prescripción del derecho a ostentar el cargoy se extiende en las alegaciones que formulo en la demanda en apoyo de su pretensión. Por otra parte, el demandado D. Hugo que se ha opuesto al recurso de apelación, lo que también hizo la demandada Florester SL., impugna la sentencia en lo referente a las costas con la pretensión de imposición al demandado.

SEGUNDO

La congruencia, al decir de la STS 27 de abril de 2009, consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pide al juez, incluida la razón de ser de esa petición, aunque no implica un "paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes", sino que el Juez decida todas las cuestiones controvertidas, explícitamente o implícitamente, siempre que en ambos casos la respuesta judicial sea nítida y categórica. Así la doctrina jurisprudencial ha sostenido que hay incongruencia "cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo que resulten estimables de oficio, o se altera por el Tribunal la "causa petendi" como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte; supuestos a los que cabe añadir la falta de resolución sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas (vid TS junio de 2008 y las que se citan en la misma).

Conforme a la anterior doctrina, la resolución recurrida incide en el vicio de incongruencia pues elude el examen de la cuestión referente a la prescripción del derecho a reclamar el ejercicio del cargo de Patrono de la Fundación Murrieta por parte de D. Hugo, que es uno de los argumentos que se alega en la demanda para cuestionar el desempeño del Patronato de la Fundación por parte del referido en el contrato de compraventa.

Pero como quiera que la cuestión en cuya falta de resolución se sustenta la alegación de incongruencia es susceptible de resolucin en segunda instancia conforme a la previsión contenida en el art. 465 LEC, y que la denuncia infracción de las disposiciones sobre el contenido de la sentencia no va seguida del postulado de nulidad de la resolución en el Suplico del recurso se solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado en su lugar de una sentencia estimatoria de la demanda- procede entrar en el examen de las demás cuestiones que se han suscitado.

TERCERO

Con carácter previo, a la vista del dictado de resoluciones administrativas con incidencia en el desempeño del cargo de Patrono de la Fundación Murrieta, cuyo contenido es sustancialmente diverso al de las que lo fueron antes de que se la formulara la demanda...

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