SAP Alicante 33/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2011:75
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001250

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000012/2010- - Dimana del Sumario Nº 000001/2010

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 33/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Diecinueve de enero de 2011.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 1/2010 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, por delito de Agresión sexual, contra Apolonio, vecino de MALAGA, Calle DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, nacido en MONTEVIDEO, el 25/12/78, hijo de y de, representado/ s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./

  1. BIENVENIDO LOPEZ BENITEZ ; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. ALICIA SERRA, y como acusación particular, Debora, representado/s por el/la Procurador/a RITA RIPOLL POVEDA y asistido/s por el/la letrado/a JOSE ANDRES MARTINEZ CARDONA .,actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18/1/11 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2010 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica los hechos descritos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P, solicitando la imposición al procesado por el delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del

C.P una pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del C.P ), así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Debora y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años. Costas. El procesado deberá indemnizar a Debora por las lesiones sufridas en 240,00 # y en 12000, 00 #, en concepto del daño moral causado, y en cualquier otro perjuicio que se acredite, más intereses legales, en ambos casos.

TERCERO

La Acusación Particular califica los hechos como constitutivos de:

Un Delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL previsto y penado en el artículo 178 y 179 del CP, en relación con el artículo 74 del C.P .

Un delito de AGRESIÓN SEXUAL previsto y penado en el artículo 178 y 179 del C.P .

Un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 ., con la agravante del artículo 23 del C.P, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito del apartado a) a una pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena (de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del C.P ), así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Debora y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años.

Por el delito del apartado b) a una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena (de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del C.P ), así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Debora y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años.

Por el delito del apartado c) a una pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres años, y prohibición de aproximarse a Debora por 5 años. Con respecto la responsabilidad Civil deberá indemnizar a Debora por las lesiones sufridas en 240 # y en 12000 # en concepto de daño moral causado y en cualquier otro perjuicio que se acredite más los intereses legales, en ambos casos.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y alternativamente, los hechos podrían clasificarse como un delito de abusos sexuales del artículo 181-1 del C.P, como segunda alternativa, aplicación del artículo 178 del C.P, modifica en el sentido de solicitar la aplicación de la circunstancia atenuante de los artículos 21-1ª y (actualmente 7ª) y 20-2º del CP, también art. 66- 1 C.P, solicitando la libre absolución y alternativamente la pena que se solicita es la de multa de 18 meses o la pena de 1 año de prisión (ésta como segunda alternativa). Si se estima la segunda alternativa, la pena a imponer sería la de 1 año de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad uruguaya, conoció en Málaga, en septiembre de 2009, a poco de llegar a España, a Debora, que residía habitualmente en Alicante, aunque pasaba algunas temporadas en aquella capital donde tenía familiares que regentaban un hostal, en el que se alojaba durante sus estancias en al misma. A poco de conocerse intimaron y mantuvieron contactos consecutivos esporádicos durante las visitas de ella a Málaga y en las escasas ocasiones en que Apolonio se desplazó a Alicante. En sus encuentros mantenían relaciones sexuales habituales con mucha frecuencia, hasta el punto de que se convirtió casi en el objetivo principal de su relación.

El día 23 de febrero de 2010, encontrándose Debora en Málaga, reanudó sus encuentros con Apolonio, manteniendo relaciones sexuales por la mañana en el domicilio de este, pues aquella continuaba hospedándose en el establecimiento de sus parientes. Tras ese encuentro se separaron y quedaron en verse por la tarde.

Durante el resto del día, Apolonio estuvo consumiendo bebidas alcohólicas.

Sobre las 20,30 horas, Apolonio se encontraba con unos amigos en el "Salón de Billares Gaona", sito en la calle Gaona, de Málaga, donde llegó Debora, quien se apercibió de que Apolonio se encontraba bebido, entablando ambos una conversación, en el curso de la cual, Apolonio propuso a Debora mantener relaciones sexuales en los aseos del establecimiento, para avanzar en sus relaciones con nuevos experiencias de ese tipo, a lo que ella se negó, mostrándose Apolonio defraudado y molesto por su negativa. Apolonio volvió a jugar al billar con sus amigos, mientras Debora se sentaba en la barra del bar despechada por el desprecio que le mostraba Apolonio, hasta que decidieron salir juntos del local, en unión de uno de los compañeros de billar de Apolonio, dirigiéndose los tres a un pub en el que continuaron consumiendo bebidas espirituosas de diversa graduación mezcladas. En un momento dado, el acompañante ofreció fuego a Debora y Apolonio, disgustado por ese gesto, dijo a Debora "que te follen, esta noche vas a follar con ese y yo con la rusa" y se fue a hablar con una chica que había en la barra.

A pesar de su enfado, Debora y Apolonio decidieron marcharse del local y como el acusado no había comido en todo el día y había bebido en exceso, encontrándose bastante embriagado, al igual que su acompañante, se encaminaron a un establecimiento cercano a comprar comida para consumirla en la vivienda de él.

Hecha la compra, Apolonio condujo a Debora por unas calles apartadas próximas a la Avenida de Fátima y Puente de la Aurora, donde la requirió para mantener relaciones sexuales y como ella se negara en la calle, la echó sobre un vehículo y a la fuerza le bajó la malla y las bragas que llevaba y la penetró vaginalmente, mientras que Debora le decía que la dejara, que no quería tener relaciones en esa situación y porque le hacía daño, sobre todo, cuando continuó forzándola entre los vehículos aparcados,...

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