SAP Alicante 36/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha26 Enero 2011

Rollo de apelación nº 384-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm.

Procedimiento Juicio ordinario nº 502-06.

Cuantia:-4.808,09#.

S E N T E N C I A Nº 36/11

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de enero del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 384-10 los autos de juicio ordinario nº 502-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Hilario que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Ivorra Martínez y defendidos por el Letrado Señor Gutierrez García y siendo apelado la parte la parte demandada Edeco-Provima S.A. en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio ordinario nº 502-06 en fecha 31-7-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.1º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hilario, debo condenar y condeno a D. Miguel a elevar a público el contrato privado de compraventa formalizado entre ambos en papel de oficio de la clase 8º en el folio 0F 9165529 el día 3 de septiembre de 1981, cuyos elementos esenciales son los que se dirán a continuación, bajo apercibimiento de ser sustituida su voluntad en caso de no ser prestada en el plazo legal: a)Intervino como vendedor D. Miguel . b)Intervino como comprador Don Hilario . c) El objeto de la compraventa fueron los locales números 36 y 37 sitos en el sótano de Mercaloix de Benidorm.

d) El precio pactado fue de 800.000 pts. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia. 2º Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hilario, debo absolver y absuelvo a Edeco-Provima S.A. de la pretensión contra ella entablada con imposición de las costas de esta instancia al demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 384-10.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26-1-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora, hoy apelante, Don Hilario demanda, ejercitando acción declarativa de dominio contra los demandados, solicitando la declaración de dominio en relación a las fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm que, fueron adquiridas por el codemandado Don Miguel a la mercantil codemandada Edeco-Provima S.A. mediante contratos privados en fecha 7-8-78, estipulándose en su cláusula sexta que el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa podría realizarse a favor del Señor Miguel o de la persona que éste designe. En fecha 3-9-81 mediante documento privado de compraventa el actor adquirió del Señor Miguel las fincas NUM000 y nº NUM001, habiendo pagado el precio de la compraventa y ostentando la posesión de las mismas desde el contrato privado. En la litis solicita el actor además de la declaración de dominio, el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa por parte de la mercantil Edeco-Provima S.A. que es la titular registral de las fincas, solicitando que las escrituras en caso de no otorgarse de forma voluntaria se otorguen de oficio.

La postura de los demandados fue de allanamiento por parte del Señor Miguel y de rebeldía respecto de la mercantil Edeco-Provima. La sentencia estima parcialmente la demanda, al considerar que la parte demandante no ha afirmado ni introducido en el proceso uno de los hechos constitutivos de su pretensión, al no haber sido negado el dominio por ninguno de los codemandados, por lo que considera que no procede la estimación de la acción declarativa entablada. No estimando la segunda de las pretensiones en relación a la elevación a escritura pública de los contratos respecto de la mercantil Edeco- Provima, al no poder quedar obligado conforme al articulo 1.257 del C.C .

La parte actora impugna la sentencia de instancia, solicitando la estimación de su demanda, al constar en el procedimiento el dominio por su parte en relación a las fincas objeto de contrato y haber establecido las partes...

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