AAP Lleida 24/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2011:19A
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo APELACIÓN INSTRUCCIÓN núm. 4/2011

Diligencias Previas . 696/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA

A U T O NUM. 24/11

Ilmo. Sr. Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 19/10/2010, dictada en Previas número 696/10, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 Cervera.

Es apelante Leon, dirigido por la Letrada LIDIA CARRETERO LAGUIA. Es apelado el MINISTERIO

FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 19-10-2010 acordando la intervención telefónica del número 634 310 521, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Combate el recurrente el auto de fecha 19 de octubre de 2010, por el cual se acordó librar mandamiento a la Compañía de Telefonía HITS MOBILE, propietaria de la línea NUM000, al objeto de identificar al titular de dicho número, domicilio de pago de los recibos, y llamadas entrantes y salientes del mismo desde el 1 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2010, con identificación de los abonados que obraran en sus archivos de los números tarificados.

Alega el recurrente que la intervención telefónica acordada pretende una búsqueda genérica de infractores o infracciones penales y por tanto no respeta los parámetros constitucionales establecidos para la protección del derecho fundamental reconocido en el art. 18.3 CE cuya restricción se pretende, así como que la medida acordada no cumple con el principio de proporcionalidad al no haberse valorado otras alternativas

menos gravosas para el derecho fundamental contravenido.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, e interesa la íntegra confirmación de aquella resolución.

SEGUNDO

El recurso interpuesto no puede tener favorable acogida por la Sala.

Al respecto cabe recordar alguna de las peculiaridades de las intervenciones telefónicas como diligencias de investigación en una primera fase de investigación criminal. Es bien sabido, así, que en la mayoría de los casos se trata de actuaciones cuando aún no se dispone de pruebas de cargo contra los implicados en la acción delictiva a cuya investigación...

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