AAP Guadalajara 6/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2011:47A |
Número de Recurso | 289/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00006/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
N10300
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
N.I.G. 19130 37 1 2010 0100313
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000001 /2007
Apelante: Geronimo, Manuela
Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO
Abogado: JESUS ALONSO ORTIZ
Apelado: Rosaura
Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE
Abogado: DAVID LOPEZ ROYO MIGOYA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
A U T O Nº 6/11
En Guadalajara, a diecinueve de enero de dos mil once. HECHOS
En el Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1/07, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Que estimando parcialmente la oposición a ejecución interpuesta por el Procurador
D. José Luis Marina Serrano, en nombre y representación de Dª Manuela, mando seguir adelante la ejecución de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2003, recaída en el procedimiento de Juicio Ordinario 203/2001, seguidos en este mismo Juzgado, contra D. Geronimo y Dª Manuela, representadas por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a dichos demandados, por la suma de 61.711 # de principal, más los intereses legales devengados durante la ejecución y las costas
que expresamente se imponen a dichos demandados".
Asimismo, en fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: Rectificar el hecho primero del auto de 21-7-09, así como la parte dispositiva de la citada resolución, en el sentido de que donde dice "Procurador D. José Luis Marina Serrano, en nombre y representación de Dª Manuela ..." debe decir: "Dª Rosaura ".= Rectificar el Razonamiento Jurídico Primero, último párrafo, última línea, del citado Auto, en el sentido de que donde se dice "10.267.976 pesetas, equivalente a 1.711 #", cuando en realidad debe decir "...equivalente a 61.711 #".= Rectificar la Parte Dispositiva del citado Auto en el sentido de que donde dice: "61.711 # de principal, más interese legales devengados durante la ejecución", debe decir "61.711 # de principal más el interés legal desde la sentencia de primera instancia".= Rectificar la Parte Dispositiva del citado Auto, en el sentido de que donde dice "las costas se imponen a los demandados", debe decir, "sin que proceda especial imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Geronimo y Dª Manuela, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recuso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 18 de los corrientes.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por doña Encarnación Herranz Gamo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Geronimo y de doña Manuela, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de julio de 2009 rectificado por Auto de fecha 3 de diciembre de 2009 del Juzgado de Instrucción numero dos de Guadalajara, en lo concerniente al pronunciamiento que se hace sobre los intereses. Sostiene el apelante -en resumen- que la sentencia de la que dimana la presente ejecución no condeno al pago de cantidad liquida alguna; que la cantidad liquida lo es a partir del momento en que se dicta el auto que ahora se impugna que es el que fija la cantidad que debe de abonar por que lo que considera que la resolución debe ser revocada y, en consecuencia, decir que los intereses que debe de abonarse son los del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no lo que se fijan en el auto ahora recurrido. Se opone al recurso la representación procesal de doña...
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