AAP Cuenca 5/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:5A
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00005/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

0065T0

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 37 1 2010 0100279

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0100049 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000441 /2010

Apelante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: JOSE RICARDO RUIPEREZ SANCHEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

CUENCA.

Recurso Autos Civiles nº 49/2010

Monitorio 441/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Cuenca

A U T O Nº 5 /2011.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SR. CASADO DELGADO. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la Ciudad de Cuenca, a 21 de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., se formuló reclamación en proceso monitorio; dirigida contra Dª. Tarsila . La parte solicitante tenía formalizada una póliza de préstamo, incumplida por la parte prestataria.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 03.06.2010, no admitiendo a trámite dicha solicitud. En tal Resolución venía a establecerse que la reclamación efectuada se basa en una relación contractual y la certificación unilateral emitida por el propio demandante de las cuotas o cantidades impagadas, pero sin que se haya justificado la liquidación concreta de esas cantidades para poder comprobar que en efecto todas las cuotas incluidas en esa cifra han vencido y son líquidas.

TERCERO

La representación de BANCO SANTANDER, S.A., interpuso recurso de apelación frente al indicado Auto. Venía a señalar, en síntesis, que el criterio del Juzgador sobrepasa lo establecido en la Ley y que se viene admitiendo el procedimiento monitorio para reclamaciones por el banco no sólo de los principales impagados sino además de los intereses que ello genera.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (con el nº 49/2010), designándose como Ponente al Magistrado Ilmo. Sr.

D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 18.01.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Resolución impugnada.

PRIMERO

Se acompaña con la petición inicial de proceso monitorio formulada por Banco de Santander, S.A., el contrato de préstamo de fecha 17.03.2008, - por importe de 6.271,50 #-, así como certificación de saldos, -cuotas impagadas del préstamo y liquidación de intereses moratorios-, y burofax notificando a la Sr. Tarsila la deuda y requiriendo de pago. El Juzgado de instancia indica que no se ha justificado la liquidación concreta de las cantidades para poder comprobar que en efecto todas las cuotas incluidas en esa cifra han vencido y son líquidas, lo cual es preciso sobre todo cuando se trata de una póliza o línea de crédito.

Pues bien, debe indicarse lo siguiente:

  1. Es perfectamente válida la posibilidad de acudir al proceso monitorio cuando la deuda se reclama en base a un contrato de préstamo que se resuelve anticipadamente por impago de las cuotas de amortización. Éste es el criterio seguido por la inmensa mayoría de Tribunales, como la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de 6 de mayo de 2002, recurso 813/2001, la Sección 3 ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en Auto de 13 de diciembre de 2002, recurso 301/2002, la Sección 19 ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de 20 de enero de 2009, recurso 708/2008, y la Sección 10 ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 9 de junio de 2010, recurso 233/2010 .

  2. Las pólizas de préstamo, (como la de autos), son líquidas "ab initio", al contrario de lo que ocurre con las pólizas de crédito, (en las que la cantidad es ilíquida hasta tanto no se practique la oportuna liquidación), y por eso el T.S. tiene declarado en relación con juicios de tercería de mejor derecho, en los que se discute sobre la...

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